El plazo para resolver, en general, es 3 meses, contados a partir del día siguiente en que la solicitud hubiera tenido entrada en el Registro del órgano competente para tramitarla. Pero, en REAGRUPACIÓN FAMILIAR, ese plazo se reduce a la mitad (es decir, mes y medio). Si no se resuelve y notifica en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada, por silencio administrativo. Por lo que usted indica, este es el resultado actual. Lo que se traduce, en la práctica, en tener que seguir esperando.
Puede consultarse, gratuitamente, el estado de tramitación del expediente en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.
La Administración General del Estado, sigue funcionando en agosto (los plazos no se suspenden por el hecho de ser verano o hallarnos en agosto). Pero, la realidad, es que hay menos personal, además de que hacen jornada reducida (horario de verano).
Mi marido y yo estamos en el proceso de conseguir la autorización de reagrupación familiar. En la oficina de extranjería, le han dicho a mi marido que entre dos y medio y tres meses le darán una respuesta. Ya ha pasado dos meses y medio y queremos saber que tal todo va. Le ha dado mi marido un numero de telefono que responde con un mensaje con el estado de la autorización y siempre dice "en tramite, datos de caracter informativo."
¿Hay otra manera para más enterarnos el estado de la autorización?
¿Nos ayuda si mi marido va a la oficina de extranjería donde entregó todos los papeles y pregunta?
Sabemos que en el mes de agosto casi todo para y los negocios cierran para las vacaciones. No sabemos si es lo mismo con las oficinas del gobierno como para este asunto. ¿Sabe si eso nos impacta?
Es que necesitamos la autorización antes del 20 de agosto y parece que agosto es el peor mes para necesitar algo con prisa.