En la tramitación de un expediente administrativo para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, se da trámite de audiencia, con carácter previo a la resolución (art. 18.4 R.D. 928/1998). La formalización debe ser efectuada a través de comparecencia. Entiendo que se debe efectuar la comparecencia si, de las diligencias practicadas, se desprende la invocación o concurrencia de hechos distintos a los consignados en el Acta de Infracción. Pero ...
- ¿formalmente, como se efectua dicha comparecencia?
- ¿se debe ir primero a ver el expediente y las diligencias practicadas, para después, y si se estima oportuno, hacer algún escrito de alegaciones?
- ¿o la formalidad se practica de otra forma?
MUCHAS GRACIAS!!!!