Hola, me estoy volviendo loca y no entiendo nada. segun el art. 84 de la L 30/92 el tramite de audiencia será inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolción, pero segun el art. 19 del RD 1398/1993 (Rto. Proc. Sancionador) la propuesta se notifica al interesado poniendole de manifiesto el procedimiento, se acompaña relación de docs y se le da plazo de 15 días para alegaciones. esto es, parece que eltramite de audiencia va despues de la propuesta. Pero en que quedamos??. Yo ya me he quedado sin materia gris. Gracias mil
En el inicio del procedimiento hay que dar audiencia para que presenten alegaciones al conocer que le han sancionado, el administrado alegad y según lo que se informe por la administración,ésta redacta una propuesta de resolución que se notifica al interesado y se le vuelve a dar una audiencia para que presente más alegaciones. Terminado este plazo ya se resuelve por la administración y se le notifica al interesado con expresión de los recursos.
Gracias Pego!, eso era lo que yo pensaba antes de ver el 84 de la L 30/92, a ti no te parece confuso?. En cualquier caso, las alegaciones posteriores a la propuesta de resolución a quien las dirijo? al instructor de nuevo? y con que finalidad, si el ya no va a emitir nueva propuesta, o si?. Gracia de nuevo.
Las alegaciones se deben dirigir al instructor según el art. 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. ESte ya lo manda todo al organo competente que es quien finalmente dicta la resolución.