Estoy preparando oposiciones y no soy abogado, por lo que mis conocimientos de derecho son precarios. Perdón si pregunto una evidencia. No termino de entender qué está diciendo A.112.3. de la ley 30/92 RJPAC: "El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documento nuevo a los efectos de este artículo".
Me explico: Entiendo que los recursos constituyen procedimientos administrativos y que, en general, se sujetan a las reglas y normas aplicables a todos los procedimientos, incluida la audiencia recogida en art.84. Si bien existen particularidades propias en el caso de los recursos y entre ellas está algún aspecto del trámite de audiencia. Estos aspectos particulares son los que nos está planteándonos el art.112.
La principal particularidad es que se exige la "novedad" de hechos y documentos que deba aportarse en un recurso, no teniéndose en cuenta en la resolución del recurso aquellos hechos o documentos que, pudiendo haberse aportado en expediente original, no fueron aportados. Entiendo que esto es el resultado del carácter revisor y mínimamente instructor (incluyendo trámite de informes) de los recursos.
Y aquí viene mi duda, ¿Qué es lo que está diciendo el punto tercero? ¿Si un informe no se aportó en su día por no estar emitido, pero se aporta ahora, no será tenido en cuenta por que no goza de la novedad exigida? ¿No se pueden presentar nuevos informes?entiendo que sí, siempre que no pudieran ser aportados en su día, pero es que el punto tercero me parece contradictorio o no lo sé interpretar: "el recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documento nuevo a los efectos de este artículo". Si un alma caritativa me lo explica, por favor. Muchas gracias.
La explicación es relativamente sencilla. Lo que quiere decir es que el recurso, los informes y las propuestas sí se tienen en cuenta para resolver el recurso (se tienen en cuenta porque no se consideran documentos nuevos). Y ello tiene su lógica:
1.- El propio resurso debe tenerse en cuenta porque es el fundamento del procedimiento que se va a resolver.
2.- Los informes y las propuestas porque muchas veces, el órgano que resolvió el acto impugnado debe remitirlo a quien va a resolver el recurso acompañado de un informe y una propuesta.
Muchas gracias Juan S.
No había interpretado que se refería al traslado del expediente (con informe y propuesta) del titular del órgano que resolvió al órgano superior que deba resolver la impugnación. Ahora lo tengo claro.
Bueno, no creo que ése sea el único caso posible. Pero mira lo que dice la Ley respecto al recurso de alzada:
Artículo 114 Objeto
.......................
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Cuando digo que no había interpretado que estuviera hablando del traslado expediente, me refería a "antes de tu respuesta". Con tu respuesta inmediatamente hice la relación con A.114 y el traslado del expediente.
Aunque no sea el único caso posible, sí es muy lógico que sea una de las idea del artículo, la pista la da que nombra "el propio recurso" como uno de los elementos a trasladar.