La permanencia fuera de España por períodos inferiores a 6 meses no interrumpen la continuidad de la residencia.
NOTA.- La caducidad por ausencia, cuando se produce, si no hay causal para que no tenga lugar, opera ipso iure. De modo que de puede tener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión nominalmente en vigor, pero materialmente caducada por ausencia, aunque esta circunstancia debe ser apreciada y declarada por el órgano competente de la Administración
Muchas gracias por su respuesta.
Sali del territorio Español 5 meses y unos días mi TIE no esta caducado ya que puede ingresar sin problemas a España. Mi pregunta es (tal vez repetitiva): si sali agosto del año 2016 a agosto 2018 son 2 años de residencia a pesar que haya estado fuera del país 5 meses.
Gracias
1.- El tiempo que permaneció como titular de una autorización de estancia por estudios no se computa a efectos de nacionalidad.
2.- Su período de residencia legal en España comenzó a partir de la fecha de inicio de efectos de su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
3.- Las ausencias de España no superiores a 6 meses en un año no afectan a la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si la vigencia de su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no se ha visto afectada por ausencia de España por tiempo superior al máximo permitido, tampoco se ha visto interrumpida la continuidad de su residencia en el país.
Con todo, debe saber que cuando cruza la frontera exterior del espacio de Schengen, debe mostrar su pasaporte en vigor junto con su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Unión Europea relativo a las fronteras ( Código de Fronteras Schengen), no se debe estampar sello alguno en el pasaporte.
Por lo que usted indica, si permaneció fuera de España por más de 6 meses en un año, si no existe causal que justifique tal ausencia de entre las previstas en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducó por ausencia.
4.- Actualmente sólo es posible presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia por vía telemática. El procedimiento es totalmente electrónico y se tramita en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
5.- Es necesario que cuente con un certificado digital, pues lo necesitará para firmar la solicitud de nacionalidad española por residencia.
6.- El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia es REGLADO. Si se cumple con los requisitos, la Administración tiene el DEBER de conceder la nacionalidad. Pero si no los cumple, se debe denegar. En caso de denegación puede interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
7.- Debe haber rendido previamente el examen de conocimientos constitucionales, sociales yn culturales de España en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras.
Hola me encuentro queriendo tramitar la nacionalidad española.
Le presento mi caso: soy peruana, tuve estacia de estudios desde agosto de 2015 a junio/julio 2016, luego tuve el nie de comunitario en agosto 2016, ahora tengo 2 años de residencia pero sali del pais en el periodo de entre 23/03/17 a 10/09/17 tengo duda sobre el periodo de residencia si puede ser motivo de negacion y en todo caso cuando deberia presentar la solicitud para no ser denegada. Tambien preguntar cual es la forma mas rapida de hacerlo si de manera telematica o presencia.
Gracias