Hola. No hay problema, ya has presentado la solicitud y estás a la espera de la documentación, el resto, es solo esperar. En adelante, gozan de la presunción de que viven juntos. Que ella tenga su problema allá, no obsta que vivan juntos, pues mientras ella comparezca y firme en el juzgado, estará cumpliendo con lo que le han impuesto (es perfectamente posible que viva en el País Vasco y vaya cada 15 días a Canarias a firmar, otra cosa es que económicamente no salga a cuenta hacerlo, pero es posible).
Enhorabuena por el matrimonio.
hola
muchas gracias por todo
he casado con ella en pais vasco hemos empadronado en el pais vasco los dos y he entregado los papeles para la extranjeria me han dado el reseguardo
el problema que tengo ahora que mi mujer tiene su problema no puede vivir conmigo ahora esta empadronada conmigo pero esta ahora em canarias me preguunto pueden denegar me los papeles por que ella ahora no vive conmigo?
Hola. Mira, desde que contraes matrimonio, pasas a gozar de la presunción de que vives con ella (art. 69 del Código Civil: " Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos"). Pero a efectos administrativos, para solucionar cuanto antes y sin perder más tiempo tu situación, es conveniente que agilices el empadronamiento con ella, para que le acredites a la Administración que efectivamente, convives con tu mujer, es decir, para reforzar lo que ya de suyo se presume.
A la Administración no le interesa tu vida privada conyugal, solo que acredites que efectivamente estás cumpliendo una de las obligaciones emanadas del matrimonio, que es la de VIVIR JUNTOS.
No debes dejar pasar mucho tiempo, sobre todo porque te conviente y eres el principal interesado en regularizar tu situación, para que ya dejes zanjada cuestión. Por ello, coordina adecuadamente tus horarios y disponibilidad con los de las oficinas administrativas.
hola
he entiendido que si me espero tanto tiempo depues la celebracion de la boda sin empadronarse con ella tendre problemas con la tarjeta de residencia eso es verda ?
por lo k he leido .veo k sabes bastante sobre el tema de matrimonio con extranjero y sobre la concesion de legalidad en el pais español. podrias ayudarme con mi duda ? graciasssssssssss
saludos javier.touron@hotmail.com
Hola. Cuando se casen, vayan pronto a empadronarse en el Ayuntamiento y pide en el mismo acto dos certificados: uno de empadronamiento para ti y uno de CONVIVENCIA. Luego, vayan a la Oficina de Extranjeros (infórmate por Internet, en la página web del Ministerio del Interior, www.mir.es, si hay alguna oficina específica en Canarias para RÉGIMEN COMUNITARIO, por lo general suele haber) y solicita tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Tienes que presentar tu pasaporte en vigor, el acta de matrimonio, el DNI de tu cónyuge, el certficado de convivencia y las fotografías. Te darán un resguardo para que retires la tarjeta, suele demorar un mes, más o menos.
Para viajar en avión por España basta tu pasaporte, es para comprobar tu identidad, lo controla la propia aerolínea. A tu regreso ya podrás volver con tu resguardo de haber solicitado la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; procura por eso casarte en día laborable o al menos que te quede un día laborable para que hagas estas gestiones.
Puedes volver al País Vasco si tienes trabajo, porque aunque estés casado y exista ya la obligación de vivir junto a tu cónyuge, que se presume, nada impide que por motivos laborales debas estar en otro sitio. Desde el momento que tengas el resguardo de haber solicitado la tarjeta, esa pasa a ser tu identificación en España.
Tienes que averiguar con tiempo si para pedir tu tarjeta en Canarias has de solicitar cita previa o si puedes ir en cualquier momento, para que puedas conectar bien los días y organizarte, para que no pierdas tiempo (recuerda que pasarás al RÉGIMEN COMUNITARIO y en ese caso, suelen tener oficinas especiales, que suelen dar rápido despacho, como será tu primera vez, te tomarán huellas digitales de los 10 dedos).
hola
tengo otra deuda por favor . nos vamos a casarse aqui en pais vasco y luego nos vamos alli para empadronarse
y cuando me dan el reseguardo me puedo volver que tengo trabajo aqui?
y un cosa me pueden dejar viajar en avion auque no tengo papeles solo tendre el libro de familia ?
muchas gracias
Hola. Si ya tienes el auto favorable, cásate con ella, en Canarias mismo o en el País Vasco, el hecho de que ella tenga que comparecer cada 15 días a firmar al juzgado no obsta que se pueda desplazar por España si lo necesita, pero siempre deberá estar para firmar en el juzgado. Una vez que se casen y tengas el acta de matrimonio, ve a la Oficina de Extranjeros del lugar que escojan como residencia común y solicita tu tarjeta en régimen comunitario. Deberás presentar también copia de tu pasaporte en vigor, copia del DNI de ella, certificado de emadronamiento y convivencia actualizado; el impreso a rellenar es el EX16, puedes bajar de Internet y rellenarlo en original y copia.
Podrías, por ejemplo, empadronarte con ella en Canarias y tramitar la tarjeta de régimen comunitario como familiar de ciudadano de la Unión en la correspondiente Oficina de Extranjeros y esperar a que esté lista, hasta tanto te mueves con tu resguardo y luego la vas a retirar, la expedición de la tarjeta suele demorar un mes, más o menos. De esa manera, estarás empadronado con ella en el mismo domicilio, aunque tú por motivos laborales debas estar en el País Vasco.
Hola
Tengo un deuda ahora ya nos han dado el auto favorable para celebrar el matrimonio y luego si me voy pedir la residencia por matrimonio que documentos nesecito para presentar ante extranjeria
mi novia no puede empadronar aqui en pais vasco porque tiene una problema con el juecio en canarias
Si ya los entrevistaron y si fue por separado, como dispone la normativa, no hay más entrevistas, solo tienen que esperar la notificación del auto del juez por el que se determine que no hay inconveniente alguno para la celebración del matrimonio, si es que han llegado a esa conclusión del examen de la documentación, los archivos públicos y las entrevistas personales. Un cordial saludo.
Muchas gracias por todo
por l entrivista ya hemos hecho cuando hemos entregado los papeles y nos dejeron teneis q esperar un mes y medio
mi pregunta es si se van hacer otra entrevista ¿
El hecho de que tú te encuentres de forma irregular en España no es impedimento para la celebración del matrimonio, es perfectamente posible que personas extranjeras extracomunitarias en situación de irregularidad contraigan matrimonio entre sí, con un español o española o con otro extranjero comunitario o extracomunitario que sea residente legal en España. La razón es que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona, que no puede ser limitado por ningún motivo y solo resulta imposible contraerlo cuando existe algún impedimento de por medio (como los arriba expresados) o en casos como el tuyo, el Juez determinase que se trata de un matrimonio de complacencia.
Si no tienes tú ni ella ningún impedimento y el matrimonio será real y no solo con la finalidad de que tú regularices tu situación (que es quizás donde mayor atención va a prestar el Juez), no habrá ningún inconveniente.
Una vez tramitado el expediente y dictado el auto favorable a la celebración, pueden optar por casarse ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil donde están tramitanto el expediente previo (pueden pedir casarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación si lo desean), ante otro Juez Encargado si lo solicitaron al presentar la documentación o lo solicitan mientras se está tramitando o ante el Alcalde del Ayuntamiento que elijan.
El matrimonio podrá celebrarse hasta dentro de un año de la publicación o dispensa de los edictos que establece el Reglamento de la Ley de Registro Civil. Calcula que tienes un año para casarte con ella desde que tengas el auto favorable.
Si ella está siendo procesada penalmente o tiene por lo que sea que comparecer ante el Juez, no es impedimento para que contraiga matrimonio.
LA OBLIGACIÓN DE VIVIR JUNTOS NACE CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. Por ahora, no pasa nada con que tú vivas en el País Vasco y ella en Canarias. Pero una vez que se casen, al menos en teoría, deben vivir juntos, porque es una de las obligaciones inherentes al matrimonio: la COHABITACIÓN. Además, una vez celebrado el matrimonio, no obstante la existencia de la obligación de vivir juntos, puede darse el caso de que vivan temporadas en distintos lugares por motivos laborales o lo que sea, eso ya son intimidades y acuerdos a los que llegue la pareja, en este sentido la Ley simplemente PRESUME, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos, por lo que luego de casarse pasan a gozar de esa presunción, en virtud de la obligatoriedad de convivencia que emana de la naturaleza del matrimonio.
Lo que sería conveniente, a efectos de que tú luego regularices tu situación (porque podrás pedir inmediatamente la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea, pasarás a estar cobijado bajo el régimen comunitario), que se empadronaran ambos en el mismo sitio, por si les llegan a pedir certificado de convivencia.
CONCLUSIONES:
1.- Si no tienen impedimentos y el matrimonio es sincero, no hay motivos para que denieguen la celebración del matrimonio. Presta mucha atención a la entrevista con el Juez.
2.- Tienen UN AÑO para casarte luego de que los notifiquen con el auto favorable y varias posibilidades de celebrarlo, según la conveniencia de ambos.
3.- Ella no está obligada a viivir contigo hasta después de la celebración del matrimonio. Por tanto, que ahora no vivan juntos no constituye impedimento alguno, pues además gozan de libertad para establecer de mutuo acuerdo el lugar donde fijarán su residencia con posterioridad al matrimonio.
Hola. El expediente previo para la celebración del matrimonio, establecido en el Código Civil y desarrollado en el Reglamento de la Ley de Registro Civil, tiene por objeto determinar que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad matrimonial exigidos por la legislación española para contraer matrimonio. Por tanto, el Juez Encargado del Registro Civil tendrá que determinar la AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS para contraer matrimonio, que son básicamente, a saber:
A) Menores de edad no emancipados (aunque puede pedirse dispensa judicial a partir de los 14 años de edad).
B) Existencia ACTUAL de vínculo matrimonial.
C) Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.
D) Parentesco en línea colateral por consanguinidad hasta el tercer grado (es decir, hermanos y tíos-sobrinos), aunque respecto de tíos-sobrinos es posible pedir dispensa.
E) Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Aparte de esos impedimentos anteriormente enumerados, el Juez Encargado del Registro Civil debe determinar, al ser tú extranjero y hallarte en situación irregular en España, si no se trata de un matrimonio de complacencia, celebrado con la única o principal finalidad de que tú regularices tu situación. Para esto, el Juez los entrevistará por separado y les hará preguntas, si ustedes son realmente pareja, se conocen y hay afecto real de por medio, no creo que tengan dificultades en esta entrevista.
Hola
soy un chico marroqui sin papeles que estoy en tramite de matrimonio con mi novia española que vive en canarias yo en pais vasco hemos entregado los papeles para matrimonio y nos han dado un mes y media para que nos responden.
mi novia tiene una problema que no puede vivir conmigo ahora porque tiene una problema con el juez y tiene que firmar 1 y 15 de cada mes alli en canarias y no puede vivir conmigo ahora
y ahora me pregunto se puede nos denegar el matrimonio por ese motivo