En mi caso si lo supuso ya que me pusieron una orden de internamiento y de expulsión con lo cual si supuso la extinción...
Lo que me gustaría saber sería sobre la nueva ley de la tramitación de la tarjeta comunitaria ya que en casi todos los sitios me dicen que no es necesario que nosotros entreguemos los nuevos documentos pero la verdad que no me fio mucho, por si sabíais algo del tema.
En efecto, si tenía una tarjeta de residencia de larga duración (o permanente, como se llamaba antes), la caducidad de la tarjeta, no supone la extinción de la autorización. A lo sumo, lo que puede acarrear, es la incoacción de un expediente sancionador, con la finalidad de imponer una multa por el retraso en renovar, pero nada más.
El actual Reglamento de la Ley de Extranjería ya dice, expresamente, que la caducidad de la tarjeta y su no renovación oportuna, no da lugar a la extinción de la autorización, que es permanente. Esto, que antes daba lugar a dudas en ciertas Oficinas de Extranjería, porque la normativa no planteaba expresamente el supuesto (pero se lo podía deducir), fue resuelto por una Instrucción de la Dirección General de Migración, que determinó que, en efecto, la caducidad de la tarjeta no implicaba la extinción de la autorización, ni la caída en la irregularidad del extranjero. Y esto fue lo que se recogió, luego, en el Reglamento de 2011.
Si tiene dudas, respecto de la continuidad de su residencia en España, puede solicitar un certificado de residencia. En él viene indicado todo el historial migratorio de la persona extranjera en España.
Llevo en españa desde el año 1995 pero ya te digo que tenía tarjeta con permiso de residencia por ser menor y tenerla mi padre, luego a los 17 me dieron la de residencia y trabajo que duraba 5 años, pero ya te digo que he pasado por una orden de internamiento y otra de expulsión desde que se me caducó y gracias a mi novia y un abogado de oficio las hemos conseguido quitar y estamos tramitando... y de ahí que tengo las dudas de si debo entregar algo o no...
Helber, cuando te quedaste sin tarjeta? insisto, si llevabas en españa con tarjeta más de cinco años (contando desde los 5) deberías tener una permanente que aunque no se renueve en tiempo no se extingue.
He tenido la tarjeta desde pequeño pero solo de residencia, luego la cambie a la de residencia y trabajo y la tenía que renovar a los 5 años que es la que se me paso... solo me daban 3 meses desde que se me caducó pero estos trámites los hacía mi padre siempre ytonto de mi nunca he estado atento a estas cosas hasta que me ocurrió esto... pero te aseguro que en la vida me va a volver a pasar.
Se que debería haber pedido la nacionalidad pero no lo hice en su día...
Helber, no entiendo como se te pudo caducar la tarjeta si, en teoría, por lo que dices, deberías tener una autorización de residencia permanente o larga duración, no es así?. Te lo digo, porque la no presentación en plazo de la renovación de la tarjeta de larga duración no supone en ningún caso la extinción de la misma.
Tramité mi tarjeta de comunitario el 6 de junio, soy colombiano y mi pareja de hecho es española, llevo aquí desde los 5 años en situación legal pero por un error mío me caducó mi tarjeta de residencia el año pasado, hemos conseguido quitar mi novia y yo una orden de internamiento en el CIE y otra de expulsión y tras todo este calvario tramitar. Tengo número de seguridad social y meses cotizados, tras entrar la nueva ley en vigor no estoy seguro si me van a pedir o no los nuevos documentos, según un amigo nacional y el 012 me dijeron que no me haría falta ya que siempre he estado legal desde los 5 años con mi NIE hasta este último año (ahora tengo 23), he tenido número de seguridad social (todavía lo tengo aunque no se si me sirve), un juez me ha quitados orden de internamiento y de expulsión y mi pareja es española, pero sigo teniendo mis dudas,¿ Podría esclarecerme un poco para quien va dirigido?