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Tramitación del expediente de nacionalidad por residencia

2 Comentarios
 
05/11/2017 22:32
Condedecartagena
Vale me queda claro que el corroborar el periodo de residencia legal desde que concedieron a mi me madre su primera tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la u.e concierne a la Dirección General de los Registros y del notariado.
En el caso que has descrito "Cuando se solicita la nacionalidad española por residencia beneficiándose de la exigencia de sólo un año de residencia en España por llevar al menos un año casado con español o española al momento de la solicitud y no separado legalmente ni de hecho, se hace necesario probar, además, la convivencia efectiva con el cónyuge de nacionalidad española, no siendo suficiente la presunción de convivencia a la que hace referencia el Código Civil", este es el motivo de que pida el certificado de convivencia si he entendido bien. Se da el caso de que mi madre a parte de residir actualmente con su cónyuge en Asturias ella también residió con su cónyuge y estuvo empadronada en Barcelona. En este caso resulta indiferente presentar un certificado de convivencia del ayuntamiento en el que esta empadronada actualmente o presentar el certificado de convivencia de otro ayuntamiento en el que anteriormente también estuvo empadronada? O he de presentar ambos para probar la convivencia efectiva?
Y por último, ¿qué es un certificado de empadronamiento histórico y dónde lo expiden?
05/11/2017 20:10
Alfranio
Hola:

El certificado de empadronamiento es personal e individual, se refiere a una persona en concreto. En cambio, el certificado de convivencia se refiere más bien a la vivienda: en él se enumera a todas las personas que constan empadronadas en una misma vivienda al momento de su expedición. Ambos se solicitan en el Ayuntamiento.

En la solicitud de nacionalidad española por residencia se ha de presentar el certificado de empadronamiento actualizado del Ayuntamiento en el que la persona se encuentre empadronada en la actualidad. Ahora bien: cuando se solicita la nacionalidad española por residencia beneficiándose de la exigencia de sólo un año de residencia en España por llevar al menos un año casado con español o española al momento de la solicitud y no separado legalmente ni de hecho, se hace necesario probar, además, la convivencia efectiva con el cónyuge de nacionalidad española, no siendo suficiente la presunción de convivencia a la que hace referencia el Código Civil.

La prueba de ser residente legal en España es la tarjeta de identidad de extranjero que acredite el tipo de autorización de la que sea titular o en la que se le reconozca el derecho de residencia en régimen comunitario, lo cual luego lo corroborará la Dirección General de Registros y del Notariado mediante consulta al Registro Central de Extranjeros, que está a cargo de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior (es información que ya consta en poder de la Administración y que el interesado no necesita aportar). El cómputo del tiempo de residencia se hace a partir de los datos del extranjero que constan en el Registro Central de Extranjeros. Tenga presente que no se es residente legal en España desde la fecha del empadronamiento en el Ayuntamiento, sino desde la fecha de inicio de los efectos de la autorización de residencia o del reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario, lo cual es materia de competencia de la Administración General del Estado a través de las Subdelegaciones del Gobierno y Oficinas de Extranjería.

Si usted tuviera dudas respecto de la fecha de inicio de los efectos de la autorización de residencia en España o respecto de su continuidad, siempre puede solicitar una certificación de residencia en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, donde le vendrá detallado todo el historial de la persona en España a partir de la fecha en que le fue concedida su primera autorización de residencia.

Un cordial saludo.
Tramitación del expediente de nacionalidad por residencia
05/11/2017 15:42
Hola, abro este tema porque estoy tramitando los documentos para presentar la solicitud de nacionalidad de mi madre y me sería de gran ayuda el que me pudieran resolver las siguientes dudas.

Entre los documentos que se deben aportar al expediente de nacionalidad española por residencia se diferencia entre certificado de empadronamiento y certificado de convivencia o empadronamiento conjunto. Cual es la diferencia y dónde y cómo se solicita el certificado de convivencia o empadronamiento conjunto?

Otra duda que tengo me surge a la hora de aportar los certificados arriba indicados para acreditar el periodo de residencia continuada desde que mi madre se estableció en España.
Ella lleva 17 años en España y esta casada con español. Durante los 10 años iniciales estuvo viendo entre parte en Asturias y otra parte en Barcelona y los últimos 7 ha estado residiendo en Asturias. A la hora de presentar el certificado de empadronamiento y el certificado de convivencia o empadronamiento conjunto para acreditar su residencia continuada y los años que lleva residiendo y con quién ha resido bastara con presentar los que hacen referencia a los últimos 7 años en los que ha estado residiendo en Asturias? O por el contrario he de presentar los certificados de empadronamiento y certificados de convivencia de todos los sitios en los que ha residido desde que llego a españa?