1.- El plazo al que usted hace referencia, rige cuando la persona viene desde el extranjero, ya siendo miembro de la familia del ciudadano de la Unión Europea.
Cuando el acto en virtud del cual un extranjero extracomunitario se convierte en miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que resulta de aplicación el régimen comunitario hallándose ya en España, no rige el mencionado plazo. Pero en cambio, debe solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión cuanto antes.
2.- Si el matrimonio ha sido celebrado en España, ante el Juez Encargado del Registro Civil español, debieron haberle entregado el acta de matrimonio y el Libro de Familia. Cuando se celebra en el mismo Registro Civil, el acta que le entregan es la certificación de inscripción (art. 255 del Reglamento de la Ley de Registro Civil). Es cuando se celebra ante el Alcalde, en la forma religiosa, ante el cónsul extranjero acreditado en España o en país extranjero si al menos uno de los cónyuges es español, que debe tramitarse luego la inscripción en el Registro Civil, para el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio.
La prueba fehaciente del matrimonio es el acta de matrimonio, que será el documento que deberá aportar en el trámite de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
No es lo mismo Libro de Familia y certificado literal de matrimonio. El Libro de Familia es un documento público que tiene por objeto certificar todos los hechos concernientes a una célula familiar, bien surgida a partir de un matrimonio o bien a partir del nacimiento de un hijo no matrimonial. La certificación literal de matrimonio, en cambio, da fe del asiento registral en el cual se ha hecho constar la celebración del matrimonio y de que sigue vigente a la fecha de la expedición.
Para que se haga entrega del Libro de Familia, es presupuesto necesario que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español o en su defecto, que se haya practicado la inscripción de un hijo no matrimonial. Si se lo han entregado, es porque, efectivamente, está inscrito su matrimonio.
3.- Al ser ambos extranjeros, tendrán que solicitar la inscripción del matrimonio en sus respectivos países, según lo que disponga la ley personal de cada uno, para constancia y despliegue de los efectos que le atribuya la ley nacional al matrimonio celebrado en el extranjero.
A efectos de trámites de Extranjería aquí en España, al haberse celebrado el matrimonio en España mismo, le sirve el certificado literal de matrimonio extendido por el Registro Civil español.
1ª pregunta-emos celebrado el matrimonio yo ruamana y el marroqui.Queriamos saber si hay plazo para presentar la solicitud de tarjeta de comunitario, conyuque de ciudadano de la union europea pork he leido por hay que tiene que ser antes de los 3 meses contados desde la entrada en españa ,si el a entrado mucho antes aqui es un inconveniente ?
2ª pregunta y si ya celebrado el matrimonio por lo civil y entregado el libro de familia ya estamos inscritos en el registro , ya que el libro de familia nos lo entrego al momento de finalizar en acto de matrimonio.
3ª pregunta libro de familia.Me valdria solo el libro de familia o certificado de matrimonio? porque no se si es lo mismo,ya que he leido que lo piden el certificado de matrimonio.Y no se si al tener el libro de familia estamos inscritos ?porque no nos podra entrgar el certificado de matrimoniosin estar inscritos no?vivimos en bilbao-vizkaya muchas gracias por su tiempo .Espero que haya entendido mi español.