Tengo una pregunta: mi pareja y yo haremos ya un año de casados en febrero, quisiera saber qué tan cierto es que el trámite para la nacionalidad la puedo hacer luego de 1 año y 1 día de matrimonio o debo esperar a 2 años y 1 día.
He escuchado que cuando se trata de matrimonio, sin importar el país de procedencia, es posible hacerlo después del primer año. En el caso de uniones de pareja de hecho, depende del país de origen de uno de los cónyuges, ya que las figuras jurídicas de la pareja de hecho y el matrimonio no son lo mismo.
En caso del matrimonio es posible solicitar la nacionalidad española tras únicamente UN AÑO de residencia legal en el territorio español y siempre que el matrimonio ha durado no menos de un año. Efectivamente, no hace falta esperar el plazo de 10 años (general) o el de 2 años (reducido) lo que procedería en caso de las uniones de hecho.
Solo los casados con español o española se benefician de la exigencia de solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Las personas que son pareja de hecho, no se benefician de la anterior reducción de plazo. Pero, dependiendo de la nacionalidad o de sus circunstancias particulares, pueden solicitar la nacionalidad en el tiempo que resulte exigible. Los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas, pueden solicitarla con solo 2 años de residencia. Los asilados políticos y refugiados, que no sean nacionales de los países antes mencionados, en 5 años. Y quienes se encuentren en alguna de las circunstancias que permiten solicitarla en solo un año, pueden hacerlo también basándose en esa circunstancia, por ejemplo, los que hubieran nacido en territorio español, los que sean hijos o nietos de personas que originariamente hubieran sido españolas, los que habiendo podido optar por la nacionalidad española no lo hubieran hecho dentro del plazo fijado, los viudos de españoles, etc.
Muchas gracias por sus respuestas. Me queda una duda:
Ese año de residencia legal que debemos esperar, debo tomarlo como 365 días de permanencia en territorio español? Lo pregunto porque hace poco estuvimos de vacaciones en Sudamérica durante el mes de agosto -es decir, un mes de ausencia en España-.