La CDCJ es la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, básicamente significa que el ejecutado no ha ingresado nada a favor del procedimiento. Supongo que estaremos en los trámites previos al Auto de Ejecución General, por lo que el siguiente trámite del juzgado debería ser dictar dicho Auto y despachar ejecución.
No obstante, cuando se requiere una actuación de parte, suele venir en la parte dispositiva de la resolución; por ejemplo "Dése traslado al ejecutante a fin de que inste lo que a su derecho convenga", o fórmulas similares.
Ruego me ayudeis con información fundamentada, conforme a vuestra experiencia profesional y(o) normativa.- Resumo:
(1º) Interpongo demanda de ejecución dineraria. (2º) Semanas después el Servicio común de ejecución me notifica diligencia de ordenación en la que, entre otras, dice "no existen ingresos en la CDCJ", "hacer constar que se ha consultado el Registro Público Concursal y no existen datos que indiquen que la ejecutada se encuentre en situación de Concurso de Acreedores", "dar cuenta a S.Sª para su admisión y despacho de ejecución".
Mis dudas son: ¿qué es la CDCJ? ¿cuál(es) es el siguiente(s) paso o trámite(s) del juzgado?
Gracias anticipadas por vuestra interesante información.