Alguien me podría informar de si extiste alguna manera de que una empresa se desgrave los trajes que usan los directivos para trabajar e imputarlos cómo gastos de empresa? Sé que no puedo desgravar IVA por la compra de los mismos, pero quisiera saber si puedo introducirlos en otro concepto legal.
Por otro lado, y en cuánto a los regalos que efectúa la empresa a sus clientes o trabajadores, me podéis ilustrar o referir algún sitio dónde pueda obtener información acerca de eso? Muchas gracias y saludos
En lo referente a los regalos puedes encontrar las disposiciones legales en los artículos 9.1 a y b de la Ley del IVA. El art 7.7 se refiere a los bienes que no se encuentran sujetos al IVA.
Para el asunto de los trajes la empresa puede incluir en el salario de los directivos (con las retenciones correspondientes) una asignación para vestuario. Esa asignación, al abonarse a los empleados, sería un gasto de la empresa y sería deducible.
Sin embargo si la ropa la adquieren ellos directamente no tiene la consideración de elemento afecto a la actividad y no es deducible ni siquiera en el IRPF.
¿Y tú crees que vale la pena? Porque mi cliente, que forma parte de los 4 directivos que compran los trajes, y que me hacen la consulta, serían los mismos que van a tener que pagar después el incrememento de salario en IRPF.
Muchas gracias Taxland, las consultas de bancario y sucesiones se me dan mucho mejor.
Todo depende. Por un lado deducen el importe de los trajes del Impuesto de Sociedades pero los directivos deberán tributar en el IRPF por el incremento de salario correspondiente. Y tanto la sociedad como los directivos deben cotizar a la seguridad social por lo que exceda del 20% del IPREM (106,5 euros).
No creo que compense. Todo ello salvo mejor opinión,