Buenas tardes nuevamente Brenda,El artículo 38 de la Constitución Española consagra el principio de libertad de empresa al establecer que ``Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.´´
En consecuencia el ejercicio de la profesión es pleno y libre, no pudiendo registrarse, ni mucho menos patentar un modo específico de llevar a cabo una determinada actividad empresarial, de modo que cualquiera es libre para desarrollar cualquier tipo de actividad económica aun siendo idéntica a la que desarrollada por otro competidor en el mercado, siempre que se desarrolle dentro del marco legal, y siempre y cuando no exista riesgo de confusión con otras empresas que pudiera inducir a error en los destinatarios.
Lo normal es celebrar un contrato de confidencialidad, no obstante no siendo este el caso, se podría interpretar que prácticamente habían acordado celebrar un contrato de colaboración, y que tan sólo faltaba su perfección con la firma del mismo. Es muy sutil, pero por lo que parece se dan todos los aspectos de un precontrato o pactum de contrahendo en donde concurren todos los elementos del futuro contrato proyectado pero que sin embargo no ha sido perfeccionado. El problema que plantea el precontrato es, qué consecuencias lleva consigo el incumplimiento del contrato definitivo por una de las partes,surgiendo a estos efectos dos posturas doctrinales contrapuestas:
en primer lugar, nos encontramos con la concepción clásica del precontrato, que al considerarlo distinto del contrato definitivo, consideran que para éste hace falta un nuevo consentimiento, que al ser un acto personalísimo no es susceptible de ejecución forzosa, resolviéndose el incumplimiento en una indemnización por daños y perjuicios.
2) Y por otro lado, nos encontramos con otro sector doctrinal, que estiman que es posible sustituir el consentimiento de la parte incumplido por el del Juez y celebrar forzosamente el contrato prometido.
Sería hilar muy fino, espero haberle sido de ayuda.
ya... esa es la teoría, pero a toro pasado eso ya no me ayuda... podría ayudarme en mi situación actual... ya que al pasado no puedo volver...
Repito mi última pregunta de mi consulta:
Qué opciones legales existen para paliar este perjuicio ( contando que no hay contrato de confidencialidad)? Si le ofrecemos un % de la sociedad? como deberiamos blindar su colaboración para evitar que nos arrebaten nuestro proyecto?
Hasta donde yo sé, antes de contar una idea de tal calibre a un tercero, habría que firmar un contrato de confidencialidad. De lo contrario estás con el culo al aire.
Cuento nuestro caso. Somos un matrimonio, llevamos más de un año organizando la apertura de un negocio en modo S.L.Profesional, donde uno de los cónyuges es el profesional (al 51% y administrador único) y el otro simplemente accionista.
Llevamos un año con todos los trámites. Negociaciones con proveedores, con el inquilino, con el arquitecto, con la empresa de obra...ya hemos hecho todas las peticiones de permiso al Ayuntamiento con el visto bueno, total que ibamos a firmar el próximo lunes todos los contratos para comenzar todo el martes. Estamos hablando de una inversión superior a 120.000 euros. El trabajo realizado hasta el momento y las negociaciones que hemos conseguido facilmente oscilan en un ahorro entre 15.000-20.000 euros.
El negocio iba a contar con dos colaboradores-empleados, que irían a %. Son gente "de confianza" y hemos compartido con ellos toda la información de los avances, ya que como digo eran de confianza.
Ayer, uno de ellos nos hizo un Jake Mate: Nos dijo que o le dejábamos meterse en la sociedad, o ya tenía todo listo para hacernos la competencia en la calle paralela a donde hemos hecho nosotros todas las peticiones.
Esto nos rompe todos los esquemas. Primero, inicialmente esto iba a ser un negocio familiar, segundo, se están aprovechando de todo el trabajo de este último año que hemos hecho nosotros, tercero, si no le admitimos, tiene bastante poder para hacernos la competencia y hundirnos el negocio, nada más empezar....
Qué opciones legales existen para paliar este perjuicio? Si le ofrecemos un % de la sociedad? como deberiamos blindar su colaboración para evitar que nos arrebaten nuestro proyecto?