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Tráfico

3 Comentarios
 
perfil ABQ
24/09/2012 19:33
A título de simple complemento, pues la respuesta de mjmarse es correcta, he de decirte que el auto de cuantía líquida máxima es irrecurrible. Éste te sirve para iniciar un ejecutivo, pero siempre puedes optar por el declarativo y utilizarlo como documento, reclamando también los daños materiales. Quiero aclararte también que cuando hay reserva de acciones civiles, no procede el dictado de título ejecutivo. (la respuesta de mjmarse, por lo escueta en ese sentido, puede inducirte a error en próximas ocasiones).
24/09/2012 12:08
Muchas gracias.
24/09/2012 11:21
Hola
Efectivamente hay juzgados que no incluyen los daños materiales en el auto de cuantía máxima.
De todas formas con la sentencia absolutoria siempre hay reserva de acciones civiles. Puede presentar la demanda civil y en ella se incluirán todos los daños (materiales y personales), Todo ello sin que la sentencia penal sea vinculante para la civil (Haya mucha jurisrpudencia al respecto y en toda se dice que es diferente la imprudencia penal de la culpa civil, sin que el juez de instancia quede vinculado por la sentencia de instrucción.
Si necesita ayuda, consejo o cualquier escrito puede contar con nosotros.
www.asesorlegalgratis.com
Tráfico
22/09/2012 03:09
Os hago resumen:
mi cliente: el denunciante propietario vehículo
sentencia para el denunciado absolutoria
solicito auto de mayor cuantía y me estiman sólo las lesiones los daños materiales nada
¿recurro el auto? ¿ejecuto el auto? ¿demanda civil? hay alguna posibilidad de poder reclamar los daños materiales? ¿es vinculante via civil la sentencia de instrucción? estoy hecha un lío.Gracias