¿Consierais hecho de la circulacion a efecto de cobertura por el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulacion de vehiculos a motor, el ocasionado por un motocultor(vehiculo utilizado para ararm entre otras funciones), si sale a la carretera, y considerando con caracter previo lo siguiente.:
-Idoneidad para circular por la superficie terrestre
-Impulsado a motor
-Autorizacion administrativa para su puesta en circulacion .
Si falta cualquieera de los requisitos, es decir no goza de la autorizacion administrativa para circular, no debe suscribir Seguro y por tanto en caso de siniestro no es hecho de la circulacion y al no estar cubierto por el Seguro Obligatorio , responderan otros seguros de responsabilidad Civil o el patrimonio del civilmente responsable de conformidad con el 1902 del CC.
No se si estais de acuerdo, en caso contrario os agradeceria me dieras buestra opinion.Gracias