En esta clase de juicios la responsabilidad es solidaria, por lo que se puede demandar al conductor, al propietario y a la compañía de seguros. Si como comentas, no se ha demandado al conductor del vehículo, sí que se puede citar como testigo. En el caso contrario y de haber sido demandado el conductor, solo cabría esperar a que la parte demandante solicitase el interrogatorio del del conductor, para que se le pudiesen hacer preguntas, obviamente no tiene el mismo valor que si va como testigo.
Solámente han demandado al propietario del vehículo y a la compañia de Seguros, debían haber demandado también al conductor del vehículo? ¿ Entonces, que lo cito como testigo? Muchas gracias