Vengo repasando los hilos en los que intervenimos tú y yo para advertirte de que he dejado un mensaje en el foro de penal, hilo costas JF, abierto por guarroman.
El sarcasmo hay que saber utilizarlo y llega un momento que cansa. Después, amigo DATA, no te quejes amargamente. Yo no tengo ninguna intención de seguir en esta dinámica, de verdad. Me podrás creer o no pero lo cierto es que no tengo ya ni animo de polemizar contigo.
Un saludo que sigue siendo cordial por mi parte. Entierra el hacha de guerra, hombre.
Mira DATA o DEFENSOR DEL LETRADO de verdad que eres para que te tome a cachondeo. Te recuerdo que quién inició esta guerra absurda frente a mi persona fuiste precisamente tú (tema: intereses moratorios del artículo 20 LCS), es más, allí llegaste a pedirme disculpas por ello, es decir, por ser tan prepotente y engreído. Yo te las acepté y tú seguiste y sigues en la misma dinámica perturbadora, eso sí, sin dar tan siquiera un argumento jurídico y únicamente limitándote a decir que tienes mucha práctica porque vives de los temas de tráfico y eres abogado de una aseguradora.
Respecto a lo de las peticiones alternativas o subsidiarias para evitar o asegurar las costas procesales es algo conocido por todos, y ello, en aplicación de la doctrina jurisprudencia que a tal efecto existe y que resulta de diversas resoluciones de nuestro Tribunal Supremo (SSTS 27/10/1998, 11/07/1997, 1/06/1995, 1/06/1994, 30/05/1994, 23/10/1992 y 29/10/1992).
Lo que ocurre es que tal recurso práctico no sirve cuando se demandan a varias personas, como acontece en el presente caso. Por mucho juego de palabras que se utilice (y por cierto, el ejemplo de “petitum” alternativos que pones es para tomar a risa) si uno o varios demandados resultan absueltos de los pedimentos (en este caso económicos y que deben estar perfectamente concretados) contra él o ellos esgrimidos y dado que no cabe en nuestro derecho solicitar una demanda de absolución (por ser tal pretensión absurda e incoherente con la demanda misma), las costas procesales serán impuestas al demandante por imperativo del artículo 394 L.e.civ., dejando a salvo alguna jurisprudencia minoritaria que suaviza el “principio de vencimiento objetivo” y a la que anteriormente ya me he referido.
Dicho en otras palabras una cosa es que las demandas contengan peticiones alternativas o subsidiarias, y si se admite íntegramente alguna de ellas nos encontremos ante supuesto en el que, al juzgador, se le ofrece la posibilidad de opción entre alguno de los pronunciamientos condenatorios que se postulan, por lo que el acogimiento de uno de ellos lleva implícita una admisión total de la pretensión ejercitada frente a un determinado demandado, dándose pues un caso de vencimiento objetivo generador de la condena a costas; y otro, bien distinto o diferente, es que existan distintas pretensiones judiciales frente a distintos y variados demandados y alguno/s de ello/s resulte absuelto, es decir, quede probado que no había para haberlo demandado. En este caso parece que la condena al reintegro de los gastos procesales que tal actuar del demandante le hubiese acarreado entra dentro del principio de equidad o de justicia.
Y es que después te quejarás y te entrará la pataleta.
Ya te lo he dicho en varios apartados de este foro que creo sinceramente que debes estudiar un poquito más y quizás, con el tiempo, podrás llegar a ser ese letrado de compañía de seguros como tú te consideras (limitadito claro está, eso sí). Hasta que llegue ese día, pese a tu inusitada soberbia y prepotencia, cuanto menos intenta aprender de los demás (que falta te hace, por otro lado).
Respecto a lo de “ignorancia jurídica”, publicidad, anuncios y páginas webs, únicamente tengo que decirte que no me molestan en absoluto tus afirmaciones ofensivas ni tus insinuaciones, sigue con tu encrucijada que, de verdad, me alegras los días cada vez que te leo. Vamos que me parto de la risa.
Verás, alegato. A mi me parece estupendo que te anuncies en foro legal y que pongas tu página web y tal, a ver si alguien pica y acude a tu despacho. Pero limítate a dar tu opinión.
Y deja ya de decir chorradas, hombre, y no me vengas a explicar milongas procesales. Ignorar lo de los suplicos alternativos es declararse ignorante juridico y aconsejar que se demande unicamente a uno de los conductores y su cia es una temeridad tan gorda como tu animadversación hacia mi persona.
Así es que, si alguna vez te han condenado en costas por no poner los suplicos alternativos, aplícate el cuento y empieza a ponerlos. Les ahorraras pasta a tus clientes. Y eso no solo vale paralos tráficos.
Que no solo de anunciarse en una web vive el abogado.
Estimado compañero RUN: En el supuesto que comentas, al tratarse de una reclamación de daños materiales (que no personales), derivados de un accidente de tráfico, habrás de acreditar de conformidad con lo dispuesto en el artículos 1 y 7 del TRLRCVM y artículo 1902 del Código Civil la culpa extracontractual o aquiliana de alguno o de los dos conductores implicados en el accidente y que has demandado, así como la realidad de los daños materiales irrogados y que oportunamente reclamas. Los dos extremos anteriores habrán de ser probados por tu parte dado que sobre tu cliente (conductor del tercer vehículo) pesa la carga de la prueba sobre los mismos.
Por lo que respecta al asunto en cuestión y por lo que expones, parece que el culpable del accidente es el primer vehículo que refieres y, por ello, desde mi particular punto de vista, que es en este caso distinto del de DATA (experto analista práctico), solo a ese y a su compañía de seguros deberías haber demandado. Ten en cuenta que, aunque no especificas la cuantía de los daños (no sé si superan los 900 €uros), en el proceso declarativo verbal que has abierto se están barajando también unas costas procesales y si el segundo vehículo y su aseguradora resultan absueltos (es decir, no se puede achacar ninguna participación culposa en el accidente al conductor del mismo) a tu cliente le impondrán las costas procesales de ambos demandados (aunque existe alguna jurisprudencia menor que suaviza dicha consecuencia inherente a la absolución del demandado –art. 394 L.e.civ.- y a la que podrás acogerte si, no quiera, se diera el caso –ej: SAP Valladolid, 3ª, 17/05/2004-).
Por lo tanto, desde el punto de vista práctico y funcional, yo hubiera utilizado otro tipo de estrategia, quizás más conveniente al asunto que comentas, consistente en demandar única y exclusivamente al conductor y la aseguradora del primer vehículo que refieres, interrumpiendo extrajudicialmente la prescripción frente al conductor del segundo vehículo y su aseguradora respectiva mediante la remisión de burofax o telegrama dentro del año. No es la primera vez que, en una colisión múltiple como la que responde a tu caso, por querer demandar a todos los implicados en la misma se alcanzan resultados poco satisfactorios para el cliente y que derivan de la hipotética condena en costas que pudiera conllevar la absolución de alguno/s de los demandados.
No obstante, espero que tengas suerte, y la demanda sea estimada parcialmente frente a ambos conductores y sus respectivas aseguradoras, lo que significará que en el proceso han declarado la culpabilidad de los dos conductores demandados en una determinada proporción y permitirá a tu cliente poder resarcirse de los daños materiales que su vehículo presenta, eso sí, sin costas procesales para nadie. (lo cual también no deja de ser una pena)
Otra cuestión importante que tienes que tener en cuenta, aunque probablemente ello ya lo habrás tenido en consideración, es que tu cliente tiene una póliza de seguros y que su derecho a elegir abogado distinto del que le debe proporcionar la compañía debe ser puesto en conocimiento de la misma para poder después reintegrarse total o parcialmente de tal gasto, todo ello, en base a la póliza y sus concretos y legales términos Te digo lo anterior porque intuyo que no eres el abogado de la compañía, claro está.
Habría que analizar las circunstancias concretas, porque cada tráfico es un mundo. Pero tal y como lo cuentas, el responsable del daño causado al vehículo de tu cliente es el primer coche. No obstante, has hecho bien en demandar a los dos curándote en salud.
Aunque se suele solicitar que se condene a los dos conjunta y solidariamente para no perder opciones, lo cierto es que pagará quien resulte acreditado que incurrió en culpa o negligencia. Y para el caso de que exista concurrencia de culpas de los dos codemandados, cada uno se hará cargo de la indemniación a tu cliente en el porcentaje en que se le atribuya dicha culpa o negligencia en la producción del daño.
Para otra vez puedes poner diversos suplicos alternativos, en el sentido de que:
1..- Se condene al conductor del vehículo A y a su Cía si a resultas del pleito resulta acreditada su culpa o negligencia en el hecho dañoso.
o bien
2.- Idem con respecto a B
o bien
3.- Se condene a ambos conjunta y solidariamente por lo mismo.
Hola amigos , me gustaria realizar una consulta, soy abogado y llevo poco tiempo ejerciendo , resulta que tengo un asunto de trafico que va de lo siguiente: un coche se salta una derecha le da a otro coche que va bien por su via, este ultimo sale despedido y colisiona con el vehículo de mi mandante. He metido demanda de juicio verbal para reclamación de cantidad ya que no hay daños personales, he demandado a el primer vehículoy a su seguro el que origino todo , luego tambien al que impacto y a su seguro aunque este no origino nada pero lo he demandado, la pregunta es la siguiente.: en una accidente de estos quien es el responsable ? el primero? es solidario? , en el suplico de la demanda puse que se condenara de forma solidaria ya que niguno de los dos se ha hecho cargo del coche de mi mandante.