Consecuencia jurídica del silencio por parte del propietario de un vehículo cuando se le requiere para que identifique al conductor.El silencio supone la acptación de la infracción cometida o deriva en la falta grave por negativa a identificar al mismo
Conforme al artículo 72.3 de la LSV, el titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor de su vehículo determinado día. El silencio en ningún caso supone la aceptación de la infracción cometida, sino que supone la comisión de la infracción grave prevista en el artículo indicado.