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trafico

1 Comentarios
 
Trafico
19/02/2013 11:57
Buenos días.
El día 30 de Marzo, me devolverán el carnet de conducir, después de una sanción de 10 meses, de haber pagado una multa de 1000 y pico euros, habiendo pagado al ayuntamiento de Boadilla del Monte 450€ cuando a los pocios días me mandan una factura por 136€ detallado lo que habían hecho realmente, me dirigí al ayuntamiento y me dicen que ignore la segunda factura, y ahora para terminar, tengo que hacer un curso, que habiéndome metido en la DGT, vale 170€ si es para recuperar puntos y si es para recuperar todos los puntos 370€, resulta que voy a la academia, y el primero son 212€ y el otro 400€ (sigo teniendo a día de hoy 15 puntos).
Conclusión no entiendo nada, este es un País de chorizos y no tengo la más remota idea de lo que tengo que hacer.
Perdonen la molestia.
Un saludo.
19/02/2013 12:13
Lo de las facturas no sé de qué hablas.
Tú has de hacer el curso de sensibilización:
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir. Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Añadida por Ley 17/2005, de 19 de julio.

1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.

El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.

2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.

Art. 63

7. El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.