Pues yo opino q el cliente tiene razón en parte, ya que la Lec otorga la posibilidad a los abogados, procuradores, peritos,etc q hayan intervenido en el pleito y tengan créditos pendientes contra las partes intervinientes a presentar minuta detallada de sus honorarios solicitando la tasación de costas.
Art.242.3 Lec.
Con independencia de si se gana o se pierde, el cliente, como bien dice Rus, tiene la obligación de pagar a sus profesionales. Por una razón muy sencilla, aparte de las obvias: Porque el derecho a las costas es del cliente, no de los profesionales que intervinieron y el contrario, si es que tiene que pagar las costas de los profesionales, se las paga al cliente ( que previamente debió pagar al profesional) y no directamente al profesional.
El cliente debe pagar a su abogado. Si tiene la suerte de que condenan al contrario en costas, recuperará lo que proceda (hay gastos que no se meten en las costas y que tenemos todo el derecho del mundo a cobrar). Esto no pasaría si cobráramos por adelantado, no cuando termina todo.
hola, compañeros, os comento, he llevado un juicio de tráfico y le he conseguido una indemnización al cliente por las lesiones con lo que aplicando el libro de honorarios, el cliente me ha de pagar una cantidad en función de la cuantía que le han pagado. Ya sabéis cómo son algunos que con tal de no pagar un duro, pues ... vamos que mi cliente me ha dicho si esa cantidad que me tiene que pagar no me la tendría que pagar la compañía contraria y no él. Condenan a la contraria en costas, pero hablamos de un juicio de faltas en el que no es preceptiva la intervención del abogado. Yo le he dicho que me lo ha de pagar él. Vostros qué pensáis.