En puridad, si presentas una jura por una intervención profesional fuera del proceso, el Tribunal te la rechazará y no entrará a discernir sobre el paralelismo o el transfondo conceptual de ambos procedimientos, sino a la literalidad de la LEC.
Por otro lado, ya que se me olvidó, por las prisas comentarlo en anteriores posts, entiendo que la jura de cuentas no coincide en absoluto con la tasación de costas. Porque en la jura quien pretende el cobro y quien está legitimado es el profesional ( abogado o procurador, via 35 o 34 LEC) y su acción va dirigida a su propio cliente. Y en la tasación de costas el legitimado a presentarla tras la posterior condena es el cliente, y lo que persigue la tasación es ajustar las cantidades a las que está obligada la parte vencida.
Y, en esencia, es la plasmación práctica de la condena al pago de los gastos de un proceso a la parte que se vió obligada a pleitear para que se vea resarcida por la vencida, a salvo de lo previsto en el 242.3, previsión que ya hemos comentado más arriba.
La jura es un procedimiento autónomo que "trae causa" en un procedimiento pero que no entra en él y lo único que hace ese procedimiento es acreditar que existió una prestación de servicios dentro de un procedimiento judicial ( es decir, se justifica lo dispuesto en el 34 o 35 LEC) y la tasación es un incidente dentro de un procedimiento, cuya esencia es el contenido del fallo condenatorio de la sentencia de dicho procedimiento. Es decir, es un pronunciamiento del mismo procedimiento. Una obligación que recoge el mismo procedimiento y, por tanto , es ejecutoria.
Pues yo te puedo comentar q he presentado un monitorio y el Juez me lo ha transformado en Jura de cuentas, por ej.
Y otros supuestos q aunque vienen al caso, no voy a traer a colación por no alargar mas este hilo.
Creo q un buen Juez si entraría en distinciiones "conceptuales". Y creo igualmente q ni tú ni yo vamos a llegar a ningún acuerdo.
En fin otra vez será¡
Nuestra misión no es intentar llegar a un acuerdo, sino comentar distendidamente sobre derecho dando nuestra opinión.
En cuanto a juras, he presentado ya más de una ( por desgracia). La primera me la recharazon por incluir la minuta partidas extraprocesales y procesales y tuve que plantear dos asuntos: Monitorio para las partidas extraprocesales y jura para las procesales y desde entonces, me curo en salud sin fiarme de que el Juez me vaya a hacer ningún favor. Porque lo correcto es jura ex 35 LEC ( abogados ) para minutas derivadas de honorarios debidos por actuaciones judiciales y monitorio para el resto de honorarios.
La última la presentamos un servidor y la procuradora por un asunto del turno en el que hubo designa inmediata y el cliente no presentó la documentación acreditativa de ser beneficiario. Fué chulo procesalmente reclamar en un mismo escrito vía 34 y 35 LEC por economía procesal.
Además, y como ya sabes, no suele ser el Juez el que ponga tantas pegas pegas, sino los funcionarios o el mismo secretario, porque los asuntos les llegan antes a ellos y hacen de filtro.