Los de Madrid Movilidad me acaban de pegar un palo de cuidado que paso a exponeros por si podeis echarme una mano.
El dia 29 de julio me fui de vacaciones a la India y dejé mi coche correctamente estacionado (me cercioré muy mucho de ello) en la calle Calatrava nº 17 de Madrid, donde dispongo de la correspondiente autorización del S.E.R. para aparcar. A la vuelta veo que mi coche me lo retiró la grua el día 15 de Agosto (festividad de La Paloma y, según me he enterado, se celebró un pasacalles por dicha calle con motivo de las fiestas populares del barrio), mediante denuncia de un policia municipal.
Me ha tocado pagar ¡¡¡ 900 euros !!! del deposito de la grua.
Despues de muchas deducciones (dado que el lugar de aparcamiento era correcto) he pensado que la policia pudo poner placas de prohibido aparcar con motivo de las fiestas de La Paloma y del pasacalles que creo que tuvo lugar en esa fecha.
La cuestion es que el boletin de denuncia solo señala como precepto infringido el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid y como hecho denunciado "ESTACIONAR EN LUGAR PROHIBIDO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO".
Está claro que lo anterior no es correcto (como evidencia a mi favor tengo que desde el día 29 de julio hasta el 15 de agosto de la denuncia, no ha habido ningun tipo de multa de los operarios del SER que pasan por dicha calle todos los dias). Para acreditar que el coche no se ha movido del lugar puedo probar con mi pasaporte mis fechas de entrada y salida de la India.
Ahora bien, leyendo dicho art. 61 de la Ordenanza he visto algo que me ha dejado completamente perplejo y que os copio:
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se
computarán los días hábiles.
En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra
persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de
cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de
cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles.
En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de
estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
Por lo que deduzco, cabe la posibilidad de que me denunciaran por placas moviles situadas 48 horas antes o bien por dejar estacionado el coche en el mismo lugar mas de 5 dias. Al margen de que me parece un absoluto abuso que no pueda estacionar mi coche por mas de 48 h cuando pago el correspondiente impuesto, mis preguntas son:
¿NO DEBERIA PONER EN EL HECHO DENUNCIADO QUE EL MOTIVO DE LA DENUNCIA ES EN SU CASO ERA "ESTACIONAR EN LUGAR RESERVADO TEMPORALMENTE PARA OTROS USOS, SEÑALIZADO AL MENOS CON 48 HORAS DE ANTELACIÓN" O BIEN "ESTACIONAR EN UN MISMO LUGAR DE LA VÍA PÚBLICA DURANTE MÁS DE 5 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS"?
¿ES EL "HECHO DENUNCIADO" EN LO QUE DEBO BASAR MI RECURSO?
¿CREEIS QUE BASTARIA QUE EN EL RECURSO ME LIMITARA A APORTAR FOTOGRAFIAS DEL LUGAR DONDE SE OBSERVE QUE EL LUGAR DONDE ESTACIONÉ ES CORRECTO?
Creo que lo tiene muy mal freehugo. El texto de la denuncia es bastante genérico pero en modo alguno falso o erróneo, aunque coincido en que se podían haber molestado un poco en ser más concretos.
Usted mismo ya ha visto que el redactado de la ordenanza da base a la actuación policial, mala suerte.
Gracias Kapitan, no obstante yo entiendo que quizá si me encuentre ante un dato erroneo.
He llamado al Ayto y me han dicho que en el expediente no consta ni fotografia ni mas datos acerca del motivo de la infracción.
Por lo anterior considero que debo atenerme a los hechos denunciados: ESTACIONAR EN LUGAR PROHIBIDO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO.
Pues bien, eso en principio no es cierto, el lugar de aparcamiento es correcto y no hay ninguna señal de prohibido aparcar. Asi espero que me lo pueda certificar el Departamento de Señalizacion del Ayto.
En caso de que fueran placas moviles, debería indicarlo en la denuncia ¿no? o al menos alegar o certificar de algun modo que dichas placas se instalaron con las preceptivas 48 horas de antelacion.
En caso de que el motivo de la denuncia fuera estar aparcado mas de 5 dias en el mismo lugar, deberian igualmente indicarlo y tener algun indicio de prueba de que esos 5 dias estuvo aparcado en el mismo lugar (hay que tener en cuenta que uno puede mover el coche y aparcarlo de nuevo en el mismo lugar donde estaba).
En fin, se que esta dificil la reclamacion, pero sigo dando vueltas a cómo intentar que me devuelvan el desorbitado importe de la grua...
Un ayuntamiento como el de Madrid no coloca señalización circunstancial de cualquier manera. Estoy seguro que se sigue el protocolo de avisar con 48 horas de antelación y que sobre la señalización queda constancia documental. No se podrá basar en que en el lugar no está prohibido el estacionamiento.
No obstante, recurra a ver que le dicen.
Gracias de nuevo Kapitan, coincido contigo en que el Atyo de Madrid debe seguir un protocolo para la colocacion de placas moviles con las 48 horas de antelacion.
Lo que me deja perplejo en este caso es que el boletin de denuncia no indique nada al respecto de las placas moviles y las 48h y que, tras llamar por telefono a Madrid Movilidad me indiquen que en el expediente no figura nada al respecto, unicamente la denuncia indicando lugar prohibido debidamente señalizado.
Como norma general, las Policias Locales cuando señalizan con 48 horas de antelación suelen levantar acta con los vehículos que a la hora de instalar la señalizacion portatil estan estacionados. Si su vehiculo figura en ese acta, deberian haberle entregado el vehiculo sin tasas.
Como le dice otro forero, en cualquier ayuntamiento serio, al colocarse las señales circunstanciales, por parte de las policía locales, ( en Madrid Municipal), se levanta acta o lista de los vehículos que estaban estacionados con anterioridad. Si fuera preciso retirar esos vehículos por el acto que se celebra en la vía pública, se retira, pero será a cuenta del ayuntamiento y sin gastos de ningún tipo para el titular ya que, como digo estaba estacionado previo a la colocación de las señales.
Usted habla de que la ordenanza establece que “En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra
persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de
cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de
cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles.”.
Pues bien, no creo que el ayuntamiento colocara las señales circunstanciales que avisaban del acto, y tomaran la lista antes de esas cuarenta y ocho horas, y por ello, si usted acude a las dependencias de la zona y solicita esa lista que se tomó con las matriculas de los coches, ahí verá usted el día y la hora, y eso será una prueba para solicitar le devuelvan todo lo que le han cobrado por indebido. La verdad es que le han jugado una fenomenal trastada, máxime si como ocurre en la mayoría de las ciudades importantes, el potrero lo lleva una empresa privada, y para sacar el coche hay que pagar.
De todas formas, le cuento que hace unos años, creo que fue en Oviedo, en un caso similar al suyo, el titular del coche se fue directo al juzgado presentó denuncia y el Juez, dictó orden al Deposito para que le entregaran el coche de inmediato.
Saludos cordiales.
Hola : Estoy exactamente en el mismo caso: En la denuncia solo pone: ESTACIONAR EN LUGAR PROHIBIDO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO. Me han informado que teoricamente pusieron unas placas para una mudanza que por supuesto yo no ví, hay Jurisprudencia como este caso de Oviedo que se comenta ? No tienen obligación dentro de esas 48 Horas de localizar al propietario, igual que me han localizado para decirme que está en un depósito y que tengo que pagar 144 Euros mas un dineral por el depósito ? Se pueden pedir daños y perjuicios ? Según esto se pueden llevar cualquier coche de cualquier sitio, lo cual crea un estado de indensión flagrante.
El Recurso por esto que comento aquí arriba ha sido rechazado alegando : "Que cuando se pusieron las placas mi coche no estaba ahí aparcado (TOTALMENTE FALSO), lo estaba; y además llevaba un tiempo de Baja temporal por lo que no podía circular..(Se puede alegar esto ?) Me reclaman el deposito y traslado de hace 4 meses...(serán 7000 Euros o mas...Alguien sabe que se puede hacer contra esta gentuza que MIENTE y ESTAFA ? Gracias. Saludos.
Ya, Aquí no se juzga eso. Aquí lo que hay es una declaración de un Agente de la Ley que dice que mi coche no estaba alli aparcado el día que pusierin las placas, lo que implica Falsedad fehaciente y Mala Fé. Porque lo que si que es absurdo es que yo aparcara allí estando las placas ya puestas.
Y lo de estar en baja temporal y no aparcar en vía publica es relativo.
Aquí no se juzga nada, en todo caso el detalle, nada nimio, lo has puesto tú en la palestra.
Respecto a la relatividad de que pueda o no aparcar en la vía pública, ya te digo que no.
El artículo 3 del RD 1507/2008, dice lo siguiente:
Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado
de corresponder a un vehículo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
se entiende que una matrícula no corresponde a un vehículo
cuando éste lleve una placa de matrícula falsa o
alterada de forma tal que haga imposible la identificación
del vehículo.
Se entenderá que la matricula ha dejado de corresponder
a un vehículo cuando el permiso o licencia de circulación
de dicho vehículo ha perdido su vigencia por
estar éste dado de baja del registro de vehículos del
Estado que expidió la matrícula, ya sea de manera definitiva
o provisional.
Un vehículo sin placa de matrícula no puede estacionarse en la vía pública, es considerado un residuo sólido y tratado como tal.
Provisonal no es equivalente a temporal, dado que esa matrícula sigue pagando el impuesto de tracción mecánica de vehículos, lo que le habilita para estar en la vía pública, no así para circular que es para lo que se solicita la baja temporal; sino ya me dirás tú para que sirve una baja temporal.
Temporal y provisional es el mismo concepto, el otro es la baja definitiva.
Tanto en un caso como en el otro no paga IVTM y las placas no son válidas ni se corresponden. El vehículo es un residuo sólido si se encuentra en vía pública.
Sabré yo si he tenido que pagar el impuesto desde que está de baja temporal. Lo sé , y es que SI, asi que ni residuo solido, likido ni gaseoso... No inventes si no sabes..
Siento decirte que has hecho el primo.
Si lo das de baja temporalmente y no lo comunicas te sigue llegando el IVTM.
Pero no hagas caso y sigue pagando, que me lo acabo de inventar.