Tengo una duda con respecto a un accidente de tráfico y es posible que algún compañero pueda ayudarme. El accidente en cuestión fue el 16/10/2015 y ya tengo la oferta motivada.
En la nueva redacción de la LSRCSCVM se establece que con carácter previo a la interposición de la demanda es necesario solicitar informe forense ante el IMLCF. Es cierto que esta reforma entró en vigor el 1/1/2016, pero como yo interpondré la demanda estando ya vigente, no se si este requisito se aplicaría al supuesto.
En la disposición transitoria de la ley 35/2015 se establece que "el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor."
Al no ser una cuestión relativa al sistema de valoración, sino más bien un requisito procesal, entiendo que debería solicitar el informe del IML,
Pero leyendo la DT2. del RD 1148/2015 que regula este tipo de pericias, y que también entró en vigor el 1 de enero, veo que el mismo establece que "Las disposiciones que establece el presente real decreto se aplicarán únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.".
La verdad es que no lo tengo nada claro, viendo la oferta de la compañía lo mejor para mi cliente sería que lo viera el forense, pero no se si me dirán que como el accidente es del 2015 no me lo van a ver, pero tampoco quiero presentar la demanda y que me aleguen que no solicite informe ante el IML