Las actuales Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Arrazua Ubarrundia (Älava) no permiten, en una zona en concreto, lindante con un embalse para abastecimiento, la instalación de campings, salvo los promovidos por una Entidad Pública.
El Alcalde Pedáneo de un pueblo del Ayuntamiento, su hermana Concejal en el Ayuntamiento (ambos del partido político del PNV, partido mayoritario en el Ayuntamiento) y un tercero han constituido una Sociedad Limitada para construir un camping, con presupuesto de 3,9 millones de euros.
El Ayuntamiento ha iniciado los trámites para hacer una modificación de las NN. SS. para que puedan construirse campings por iniciativa privada.
¿Cometerán un delito de "Tráfico de influencias, cohecho u otro delito, por el que se pueda presentar una denuncia, si la Diputación Foral da el visto bueno a la modificación de las NN. SS.?
Gracias por la/s respuesrta/s.
1) Si el Alcalde utiliza su condición de funcionario público (únicamente) para conseguir la modificación, incurrirá en Tráfico de Influencias, resultando exenta de sanción penal la conducta de la Diputación. Ello porque en este delito únicamente se sanciona al influyente, no al influido. Eso sí, si concurrieren ciertas circunstancias, podría haber prevaricación por parte de la Diputación.
2) Si hubiere mediado precio, recompensa, dádiva, etc., ambos (Ayuntamiento y Diputación) cometerían cohecho.