Hola compañeros, aprovecho el tema de Javidelato para preguntar:
yo tengo un tema parecido y son 4 los vehículos implicados. Y parece ser que una vez tenga auto, debo interponer demanda ejecutiva contra los 4 conductores y las 4 aseguradoras.
Y la duda es: luego, ¿qué pasa? porque supongo que ninguna aseguradora querrá pagar.
Siempre, incluso antes de la reforma comentada, el juez ha tenido que dictar de oficio auto de cuantía máxima. Pero, en la práctica, no siempre sucede y, por lo tanto, lo habitual es tenerlo que pedir por la parte interesada.
Gracias Data nuevamente. Pero según el art. 13, el juez está obligado antes de archivar a dictar el Auto de cuantía máxima, no parece que yo tenga que solicitarlo.
Y yo no renunié a la acción civil en ningún momento, solo tengo una sentencia penal absolutoria.
Gracias y te agradezco el enlace. Lo miraré a la hora de comer.
.- La reforma es muy reciente y todavía no he tenido ninguna experiencia respecto al renovado art. 13, por lo que no te puedo decir. Sin embargo, lo habitual hasta ahora era: o bien que consignasen o bien que no lo hiciesen.
.- Cuando consignan, suelen ingresar la cantidad en la que, a su juicio, consiste la indemnización, para evitarse los intereses del 20 LCS.
.- Si interpones demanda ejecutiva lo harás contra quien solicitaste el auto SOA que, se supone, será contra los denunciados en el JF y sus Cías, que son las partes del procedimiento penal del que procede el auto de cuantía máxima.
.- Pasar de la ejecutiva para interponer declarativa "pasa" por si se hicieron reserva de acciones civiles o no.
Al respecto, te paso un enlace en el que puedes estudiar dicha cuestión.
Gracias Data. Ya he leido el art. 13 y veo, si no lo interpreto mal, que el juez de instrucción debe dictar Auto de cuantía máxima.
Ya he leido bastante sobre el contenido del mismo, y parece ser que puedo interponer demanda ejecutiva contra las 3 cias de seguros o contra cualquiera de ellas ya que la responsabilidad es solidaria.
ahora me pregunto:
- las cias de seguros suelen hacer una "oferta motivada" al Juez o no?
- ¿si la hacen, qué suele contener o pedir?
- y supongo que si interpongo demanda ejecutiva será mejor ir contra las 3 cias de seguros, porque si no voy contra todas puede que no condenen precisamente a las que demando.
- ¿será mejor pasar de la demanda ejecutiva e interponer demanda declarativa?
Perdonad que pregunte tanto, pero nunca he tenido un supuesto de tráfico y necesito vuestra colaboración, independientemente de que como dice Data, contacte con algún compañero que sepa del tema, pero antes de eso quiero tener las ideas más claras.
Te había dejado también respuesta en penal a la misma cuestión.
Por lo demás, debieras leer el artículo 13 de la
Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
Hola, soy el abogado de la única víctima en una accidente de trafico, y era ocupante de uno de los tres coches implicados.
Denuncie a los tres pero no salio bien por mi parte y hay una sentencia absolutoria.
ahora me propongo demandar a los tres conductores y sus tres compañias de seguros.
la pregunta es: cual es el suplico de esta demanda, pido que condenen a los tres, que subsidiariemante a uno, y luego al otro, o qué.
como comprendereis, mi cliente solo quiere cobrar por sus lesiones y le da igual la Cia que le pague, pero el suplico tiene que ser coherente y conciso para no perder.