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Trafico de drogas

13 Comentarios
 
14/06/2007 21:30
Gracias maicavasco pero no es un PA es u sumario, otra cosa me puede cambiar el fiscal el escrio de calificación y aplicarme el art 369.10 de trafico intrerm¡nacional y subirme la pena?
14/06/2007 20:52
Normalmente, en los P.A. se suele hacer el mismo día del juicio.
14/06/2007 14:13
muchas gracias presentare escrito de defensa e ire a hablar con el fiscal. Además como me esperaba que me pidiesen 9 años, el juez de instrucción si que dice al incoar el sumario que al superar la pena los 9 años de prisión por aplicarse el 368 y el 369, pero el fiscal en su escrito de calificación me pide 5, por que no me aplica el 369.10 de trafico internacional. Después no puede cambiar su escrito no?
Otra cosa para conformidad es igual que un PA el mismo día del juicio o también es mejor ir antes.

Gracias
14/06/2007 00:45
Es un tema complicado.

Yo presentaría escrito de defensa normal, y a la vez iría a sondear al fiscal. Lo malo, que no vas a tener nada seguro, ya que no te pondrán nada por escrito.

La aplicación del 376 parece inaplicable al caso. La analógica del 21.6 podría ser el cauce, pero las rebajas serían escasas. Y como te decía, no podrías ofrecerle seguridad al cliente, sólo que se lance a la piscina y confié en que su ayuda fuera recompensada por el fiscal.
13/06/2007 17:28
Hola a todos y muchas gracias.

Primero Jar cuando debería hablar con el fiscal ya no?
Debo presentar escrito de defensa normal y luego hablar con él?

Otra cosa Maicavasco mi cliente es ruso y lo cogió la policia en un autobus dirección a Alemania con medio kg de coca, no se si los datos que dará serán suficientes para capturar a otras organizaciones, a darles todos los datos ya que las veces que yo he hablado con él me dice que sabe el nombre pero por lo que veo poca cosa más o no me lo dice todo.

Otra cosa que hago en el escrito de defensa pido que el imputado quiere hacer otra declaración para ampliar los datos o hago un escrito de defensa y otro para solicitar esto o me voy hablar con el juez?
Estoy un poco liada, gracias.
13/06/2007 15:38
Como al parecer tampoco vas a poder alegar la aplicación de la atenuante del artículo 21.4 del CP, sí puedes conseguir una rebaja de la pena solicitando la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.6 del CP, pues no se cumplen todos los requisitos del apartado 4º, pero no es menos cierto que la jurisprudencia "premia" tipos de comportamientos como el que describes aplicando esa atenuante analógica.

Al respecto, y por si te puede ser útil, te adjunto Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 27 Febrero 2001 - Ponente: Sr. Delgado García: "Así, pues, no cable aplicar al caso, como pretende el recurrente, esa facultad de atenuación privilegiada de la pena prevista en el artículo 376, ni tampoco la atenuante 4º del artículo 21, al faltar el requisito temporal expresamente exigido en esta última norma (antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él); pero entendemos que ha de aplicarse la del número 6º del mismo artículo 21 al existir una evidente analogía con lo dispuesto en el apartado 4º y ante la necesidad de favorecer estos comportamientos, tan útiles en la persecución de estas graves infracciones.

Espero haberte ayudado. Saludos.
13/06/2007 15:32
En cuanto a los requisitos generales para su aplicación: Se exige para la aplicación del precepto: 1º el abandono voluntario de la actividad delictiva, 2º que se presente ante la autoridad judicial, fiscal o policía, 3º que confiese los hechos en los que ha particpado, y 4º que colabore activamente con las autoridades, para el logro de alguno de los fines que establece el precepto.

Son requisitos objetivos acumulativos, es decir, es necesario que se produzcan todos ellos, ya que la norma está redactada de forma copulativa y no disyuntiva cuando se emplea la conjunción "Y".

Aunque, eso sí, las finalidades que puedan pretenderse con esa actitud colaboradora pueden ser diferentes y no es necesario que se conjuguen todas bastando sólo una de ellas, que se describen de este modo: impedir la producción del delito, obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
13/06/2007 15:29
La aplicación de este precepto es de discrecionalidad judicial y este precepto de aplicación discrecional no es revisable en casación. La aplicación del 376 queda al libre arbitrio del órgano judicial sentenciador, y también entra dentro de la discrecionalidad del Juzgador decidir si, de aplicar el precepto, la pena se reduce en uno o dos grados, por lo que no es revisable el criterio del Juzgado que decide en tal sentido.

Además, su aplicación está supeditada al cumplimiento de los presupuestos que se mencionan en dicho precepto: el abandono voluntario de las actividades delictivas, la presentación a las autoridades y, finalmente, la confesión de los hechos en que hubiera participado el interesado y su activa colaboración en aquéllas.
13/06/2007 15:26
En efecto, el artículo 376 del CP, precepto que surge ex novo para los delitos contra la salud pública en su variedad de tráfico de drogas, tiene su antecedente inmediato en el artículo 57 bis b) CP, introducido por la LOPJ 3/1988, de 25 de mayo, creándose así la figura del "arrepentido" o "colaborador" - también llamada del "delator" -, aunque con la gran diferencia de que, mientras con la aplicación de éste se podía llegar a la remisión total de la pena cuando la colaboración del reo hubiera tenido una particular trascendencia, en el artículo 376 del CP 1995 el máximo exonerador se reduce a la rebaja de la pena en uno o dos grados, al igual que sucede ahora en los propios delitos de terrorismo, según establece el artículo 579 del CP. Ello significa, de un lado, que el legislador de 1995 le debió parecer excesivo que se pudiera llegar a la total impunidad en delitos de tan evidente gravedad y, de otro, que ha tratado de equiparar, a estos efectos, los delitos de terrorismo y de tráfico de drogas en los supuestos que éstos supongan la invervención de redes de narcotraficantes cuyo complejo organizativo sea difícil de desentrañar y perseguir criminalidad organizada.

...
13/06/2007 13:34
A ver, si ya ha terminado la fase de instrucción lo vas a tener un poco difícil al respecto. En primer lugar, para centrar la cuestión, convendría echarle un vistazo detenido al artículo que nos ocupa, que es el artículo 376 del Código Penal, que establece que en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

... continua.
13/06/2007 13:15
Si se ha aperturado el juicio oral, no cabe solicitar nuevas diligencias, ni siquiera la de confesión.

Todo lo que puedes hacer es hablar con el fiscal y negociar con él una rebaja y una conformidad si el pajarito canta.
13/06/2007 13:01
Tengo un problema me acaban de notificar la causa para hacer escrito de defensa ante la audiencia, lo solicito ante la audiencia y pido la suspensión de la calificación o ante el juzgado de instrucción.

Declaro en dos ocasiones ante el juez de instrucción y no dijo nada después yo le pregunte para que me diera datos para poder ver si lo que iba a decir era real o no y me empezo a divagar, si me diesen todos los datos lo pondríais en el escrito o solamente solicitariais nueva declaración?

Gracias
13/06/2007 10:42
Solicita por escrito que sea citado de nuevo a fin de ampliar su declaración. Luego espera la citación y ante el Juez que "tire de la manta".
Trafico de drogas
13/06/2007 10:31
hola un imputado por trafico ahora que se ha decretado la abertura del juicio oral quiere dar datos de quien le ha pasado la droga para que se rebaje la pena, ahora como podemos hacerlo, hago escrito al juzgado me lo aceptaran?