Siento haberle dado la impresión de que me habia apoderado de la verdad absoluta. No era esa mi intención, como usted argumenta, tan solo trataba de dar mi opinión, por supuesto, tan cuestionable como cualquier otra.
No obstante, reitero por convicción propia, que la literalidad de la norma, es tal y como usted asevera, pero no es asumida reiteradamente por los tribunales, y le seguro que yo nada tengo que ver en ello. Pero todo, todo, es opinable.
Muchas gracias por la aclaracion, Sr Foxi, es claro que el favorecimiento no es un cajon de sastre, para esto tenemos la jurisprudencia, que como fuente del derecho que tb es va matizando la literalidad de la ley, ley que en la mayoria de las ocasiones es vaga de por si.
De todo modos decirle Sr Foxi, que en derecho cualquier opinion es defendible siempre que se fundamente debidamente y que lo unico que hice al aludir al tenor literal es hacer uso de uno de los medios de interpretacion de las normas que se reconocen en nuestro Codigo Civil.
Por ultimo y para finalizar aqui estamos para compartir, desde el respeto y entre colegas opiniones, nadie estamos en posesion de la verdad por mucho que avale nuestra tesis la JURISPRUDENCIA, ya que en cualquier momento la misma cambia y que hacemos?, salu2.
He de unirme esta vez sin reservas de ningún tipo, a las observaciones realizadas por JMP.
En varias ocasiones en este foro, he dejado patente mi visión sobre la deficiente regulación de código penal, especialmente, en materia de trafico de drogas.
En cuanto a lo que dice Josecito, si tiene razón en cuanto al tenor literal, se condena cualquier acto de favorecimiento del tráfico de drogas, pero jurisprudencialmente, eso no es así.
El favorecimiento no es un cajón donde quepan todas aquellas conductas que facilitan el consumo (vease facilitar pisos para el consumo, adquirir drogas para un consumo compartido, el consumo terapeutico, en donde se hallan aquellas cesiones de drogas facilitadas por familiares para evitar los sindromes de abstinencia). Si son tipicos, pero la jurisprudencia por unas u otras razones, ha declarado que sean antijuridicos. Y eso no obedece más que a una inconsistente redacción de los supuestos, y a la interpretación cambiante de los altos tribunales.
Para decidir que conducta es tipica, antijuridica y culpable, hay que ir a cada caso en concreto y si hay tiempo y ganas podiamos ir definiendo cada caso de forma generica, pero lo cierto, es que la mera compra de una cantidad ínfima, (que no esté dentro de los márgenes que se consideran preordenados al tráfico), no es punible, en si misma, y aisladamente considerada. Pero, si en el procedimiento no queda acreditada la calidad de consumidor del comprador, si por lo que fuere, puede quedar acreditada su falta de ingresos para permitirse la compra habitual de estupefacientes, el hallazgo de moneda fraccionada, agendas con anotaciones de cantidades, etc, etc, la cosa cambia radicalmente.
Por último, añadir al SR. Josecillo, que el tenor literal, especialmente en este caso, el tráfico de drogas, no suele ser el más acertado, en cuanto la mayor parte de la jurisprudencia, tanto de los altos tribunales, como de los juzgados de lo penal de las ultimas provincias, suelen ser muy restrictivos en cuanto a la consideración punible de "actos de favorecimiento".
Por último, debo hacer un inciso en cuanto a lo postulado por DP. Cierto que son muchas horas, pero una vez más he de advertirle, que estamos hablando de actuaciones preprocesales, de indicios racionalmente bastantes, y que inexorablemente deben acabar con la puesta en libertad o con la puesta a disposición judicial, pero ningún agente, por lo menos de los que yo conozco, no espera a que la cuestión la sustancie en tribunal supremo, más que nada, por que ni puede ni debe, eso queda relegado, a las discusiones juridicas de las partes. Seguro son horas, y tambien es posible que demasiadas, pero esa, no creo, que sea la generalidad.
Olvídeme usted a mí¡¡¡¡ No sé porque me cita y no se limita únicamente a intervenir como desee diciendo lo que crea conveniente y oportuno, según su sagaz criterio.
Le he citado alguna vez? Creo que no porque no es mi costumbre, pues haga usted lo mismo.
Podré tener más o menos obsesiones o no, pero desle luego usted no me obsesiona lo más mínimo, lo contrario a lo que parece ocurrir con usted conmigo.
Así que haga lo que quiera, como agente de la autoridad que parece ser seguro que lo hará (por algo muchos se creen más que la propia ley, Díos de los tristes mortales que pululamos siempre molestandoles, muy a pesar nuestro), pero, por favor, olvídeme usted a mí.
Por lo menos inténtelo. Yo hasta se lo agradeceré.
Olvidate de tus obsesiones DP, por lo menos en este caso, Avilés está intentando resolver una duda, no dice que el comprador haya sido detenido.
Avilés puede ser perfectamente un estudiante o un policía, un curioso, un abogado que no toque el tema penal hace tiempo o varias de esas cosas a la vez
Si es para autoconsumo pienso que sería administrativo (lo del comprador), si parte de la compra la destina a promover el consumo sería penal, tal y como dicen JMP y Josecillo
Opinión personal, como siempre
Tu mismo JMP te estas dando la respuesta si esta incitando a consumir esta cometiendo el delito. La interpretacion literal del preceto avala la respuesta.
Imagínate que esa pequeña cantidad acopiada, por ejemplo un gramo de cocaína, va destinada en parte a su propio autoconsumo, y otra parte a incitar a alguien para uqe consuma por primera vez. Por ejemplo a un menor.
Creo que la respuesta es clara ¿no?.
En mi opinión dependerá de las circunstancias. Y logicamente estoy hablando de supuestos de laboratorio.
Para mi la discusion es clara, el C Penal pena junto al cultivo, la elaboracion y el trafico, castiga a aquellos que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo, por lo tanto para mi aquel que compra esta exento de pena siempre que sea para su propio consumo, por ello, nuestro amigo que para ligar compra la droga esta con su actitud favoreciendo el consumo y por ello cae dentro del supuesto de hecho regulado por el art. 368.
Ana, ¿y si el compredor no es consumidor y lo adquiere con la intención, por ejemplo, de hacer ostentación el próximo fin de semana en la discoteca y con el fin último de invitar a aquella chica que le facilite satisfacer sus deseos sexuales?.
Supongo que ahora cambiarás de opinión, amiga Ana.
Aviles dependerá de cada caso, si la cantidad es pequeña y va destnada al autoconsumo, como bien te dice Ana, no hay delito.
Si e ldestino de esa compra es facilitar e ltráfico si que pudiera haberlo.
Imagínese la cantidad de gente que habrá pasado largas horas a "cuenta del estado" hasta que su señoría ha decidido su libertad.
Ni pensarlo quiero, porque lo constaté muchas veces, pero el "mando" sabe más de leyes que cualquiera que se pegue 5 años en la facultad, por el simple hecho de haber "leído" unos artículos del código penal en las pocas horas de tal Derecho en el curso de ascenso realizado.
Los jueces?, unas madres. De verdad.
Respecto a tu pregunta acerca de si un comprador delinque o no, independientemente de la cantidad: No.
´Si la cantidad sobrepsa la establecida orientativamente como destinada al autoconsumo, se presume que la adquisición de la sustancia tiene como finalidad el tráfico.
"El precepto invocado por el recurrente para justificar su decisión de detener a la compradora, subraya la exigencia de la existencia de "motivos racionalmente bastantes" de que el detenido está participando en un hecho delictivo, de donde se infiere que la mera "posibilidad" de tal supuesto, sin indicio solvente o sospecha fundada que avale esa simple hipótesis, no constituye el presupuesto legal establecido por la norma, cuando dichos indicios o sospechas fundadas han de estar fundamentados necesariamente en hechos concretos y contrastados y no en simples especulaciones subjetivas o en golpes de intuición huérfanos de todo sustento objetivamente verificable que es lo que dotaría de racionalidad a la creencia de la existencia de un delito a que se refiere el precepto.
En nuestro caso, es patente que la acción presenciada por el acusado autorizaba y legitimaba la interceptación de la compradora y la incautación del producto para su identificación, como ulterior medio de prueba respecto a la actividad desarrollada por el vendedor, objeto de la investigación policial, pero no existía presupuesto legal alguno que justificara la privación de la libertad de aquélla, toda vez que lo único que se recoge en el "factum", es una vulgar operación de compra de droga en tan exigua cantidad de 0,200 grs. por dos mil pesetas, y que el propio acusado -como destaca la sentencia- calificó como que lo que él observó era "el acto normal de una transacción", y, desde luego, tal hecho, en el escenario y circunstancias concurrentes, en modo alguno permite considerar desde una perspectiva ponderada y racional que la escasa cuantía de la droga adquirida tuviera otro destino que el autoconsumo, como, por otra parte, ha manifestado reiteradamente Alicia , ni que apareciera dato alguno de que Alicia participase en un delito de tráfico de drogas que justificara su detención, máxime cuando en el registro corporal a que se le sometió en Comisaría no se halló droga alguna y, sin embargo, permaneció privada de libertad otras casi cinco horas después de efectuado el cacheo infructuoso".
ante todo muchas gracias ana, eres una gran profesional del derecho, no comete sea la cantidad que sea???
seria mucho pedir algo de jurisprudencia al caso
infinitas gracias