Con la anterior regulación había llevado algunos temas de tráfico y tenía claro el procedimiento, pero ahora estoy un poco perdido. Un cliente tuvo un accidente en octubre y ya tiene el alta, y ahora?
Remito escrito a la compañía en los términos del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor??
En el mismo escrito, para solicitar la indemnización que corresponda (supongo que será una cantidad determinada), necesito una pericial??
Podría alguien explicarme cómo se está desarrollando en la práctica el procedimiento?