Hola, Sí es posible, pero las autoridades españolas lo ponen infinitamente difícil cuando la persona a legalizar en España (el dependiente económicamente mayor de 21 años) está en el extranjero. En este caso, te recomiendo que te olvides de esa vía -la de demostrar que EN SU PAÍS DE ORIGEN vive a cargo- y vayas por otra que es mucho más fácil e igualmente efectiva:
- Trae a la persona económicamente dependiente a España, como turista (dependiendo del país, puede necesitar un visado de turista o no)
- Una vez en España, y antes de 3 meses, presentando toda la documentación necesaria, solicita su tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea. Para ello, como es mayor de 21 años ,hay que demostrar dependencia económica, pero si la persona está en España es bastante más sencillo de demostrar y normalmente suele bastar una declaración jurada del ciudadano de la unión europea indicando que vive a cargo suyo en España
Mucha suerte.
Traer un hijo mayor de 21 años de no comunitario casada con español
Mi pregunta es la siguiente, ¿ es válido que un no comunitario casado con español, que mantiene a su hijo mayor de 21 años desde cuenta bancaria en el extranjero, en el mismo país de residencia del hijo, pueda traer a su hijo a España, demostrando el matrimonio con español, que existe ?. Respecto los recursos económicos, se pueden demostrar las transferencias de la madre no comunitaria casada con español, desde su país de origen, ¿ pero cabría algo más ?. He oído, que se debería demostrar por documento traducido y apostillado de su país de orígen que no percibe ningún ingreso del equivalente a la Seguridad Social en el respectivo país, lo cual me parece exagerado, pero de ser así, España ha suscrito convenios de colaboración de la Seguridad Social, con sus homólogos respectivos, como por ejemplo Brasil y Argentina. ¿ Valdría una declaración jurada conforme se permite comprobar que no recibe dinero de la sanidad pública extranjera ?, pero en cualquier caso, entiendo que si se puede recibir, pero si esta no es suficiente para su subsistencia en su país de origen, sería válida la reagrupación, que en España, la debería avalar el ciudadano comunitario. Muchas veces, se solicita la reagrupación de hijo o madre seis meses después del matrimonio, con lo que no da tiempo al año mínimo para demostrar las transferencias. Después he oído, que se ha de certificar, la soltería. ¿ Valdría una declaración jurada ?. Gracias