Tengo un cliente de nacionalidad rusa casado con una sueca, ambos tienen residencia legal en España (ela por que es sueca y él tiene residencia comunitaria ya que esta casado con la sueca), el marido queiere traerse a sus padres a España, ¿lo puede hacer?, ¿que procedimiento ?
Hola. Sí, puede traerlos, pero debe acreditar que dependen económicamente de él y su cónyuge. El procedimiento lo puedes hallar en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que lo puedes hallar colgado en la página web del Ministerio del Interior.
Disposiciones claves son los artículos 2, 3, 4 y 8, si bien es conveniente consultar todo el Reglamento.
Sobre el procedimiento de visado, consultar la Ley y el Reglamento de la Ley de Extranjería (SOLO PARA EL VISADO), ya que al no estar previsto detalladamente en el antedicho Real Decreto 240/2007, pasan a regir la normativa supletoria, pero teniendo presente que esas personas vendrán sujetas al régimen comunitario y la tramitación del visado será gratuita.