como puedo traer a mi suegra de peru??estoy casada y mi marido tiene la comunitaria,yo osy española el peruano,,y como puedo traer a mi suegra q viene a pasara aki un mes de vacaciones con nosotros?? teniendo en cuenta q la carta de invitacion la descartamos q lo probe y no se pudo! ella puede beneficierse d e la tarjeta comunitaria de su hijo?? me urge muchooo por favorrrrrrr
Hola, Liss:
No, no se puede beneficiar de la tarjeta comunitaria de su hijo, a priori. El hecho de que su hijo sea residente legal en España tan sólo le abriría la puerta a una posible residencia por reunificación familiar y esto, siempre y cuando, pudierais demostrar que su mama está en una situación de desvalimiento tal que su hijo es su único sostén, es decir, por razones humanitarias.
Por lo que respecta a la famosa carta de invitación que solicitaste me he permitido mencionar tu caso en otros foros. Tu caso y el mío tienen puntos en común y ambos estamos sufriendo por la política en materia de extranjería aplicada en nuestro país y específicamente con el Perú. No sabes hasta que punto entiendo tu urgencia, por una parte, y tu indignación por otra.
Si tienes tiempo y ganas lee un artículo mío sobre las cartas de invitación en el siguiente enlace:
hola emigrante!
tienes toda la razon esto me parece ya muy injusto ..q la pobre no pueda venir ni a visitar a su nieta q no la conoce.......
y otra cosa ..puedes mandarme el enlace de de tu articulo de nuevo?? es q copiando ese enlace no me aparece nada!
Ante todo no tienes porque darme las gracias. Es mi propia indignación y mi sentimiento de solidaridad lo que me mueve a contestarte. Creo que estoy obligado a ello. Entiendo perfectamente por lo que estáis pasando, yo lo he pasado, esto y mucho más. Ni te puedes imaginar.
Con respecto al enlace, te comento que si funciona, lo he probado. El enlace sigue siendo el mismo:
Sólo tienes que posicionar el cursor al principio de la dirección y seleccionar esa parte del texto, después pulsa control + "c" ya lo has cortado. Después vas a la barra de direcciones, borras lo que haya y con el cursor seleccionado en esta área, dale a control +"v" para pegar la dirección, luego "enter" y te saldrá la página. No hagas click sobre el enlace de mi mensaje en el post de este portico legal porque ahí no te saldrá nada, no existe esta opción aquí.
De todas maneras si me das una dirección de E-Mail te mando una copia del escrito donde se detalla la barbaridad de legislación que tenemos sobre temas de extranjería y que afecta tantos a los extranjeros como a nosotros los nacionales con relaciones de parentesco con ellos.
porque no revisas el motivo por el cual te negaron la carta de invitacion y lo presentas de nuevo, si reunes los requisitos te la tienen que dar, no entiendo cual fue el motivo.
Hola, nena 63:
Para mi creo que Liss la lleva clara, pues aunque elimine la situación, demasiada gente empadronada en su domicilio, es igual. Lo explico detalladamente en el artículo que publiqué en otro foro y cuyo enlace figura arriba.
La cuestión es esta:
En las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior citan como causas de denegación de la carta de invitación las reflejadas en artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
En este artículo nos remiten a las Ordenes que al respecto dicte el Ministerio de la Presidencia. La orden es
ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. Publicada en BOE núm. 113 Viernes 11 mayo 2007 20391.
En esta orden se citan como motivos de denegación los dispuestos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Es decir, pescadilla que se muerde la cola y no nos dicen nada. Lo que si dejan bien claro en esta orden es que aunque se cumplan estos requisitos, que no dicen cuales son, estos serán considerados de mínimos y en último caso se alude al principio de soberanía nacional para decidir si un extranjero entra o no entra en España. Es decir, pueden hacer lo que les dé la gana. Esta es la conclusión a la que he llegado después de investigar el tema. Yo no he podido conseguir cuales son los motivos claros de una denegación de carta de invitación y teniendo en cuenta esa alusión a la soberanía nacional última mucho me temo que Liss lo lleva claro.