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Traer a mi novio hindú repudiado por su familia

6 Comentarios
 
06/09/2017 15:25
Nodowry
Muchísimas gracias por la atención y dedicación que ha puesto a responder mis mensajes, se lo agradezco muchísimo y haré lo que me ha dicho.
22/08/2017 01:16
Nodowry
Hola:

1.- Puede empadronarse en una vivienda la persona que tenga título legítimo para ocuparla. Puede ser propietaria, arrendataria, usufructuaria, usuaria, habitadora, comodataria. Y asimismo, pueden empadronarse los familiares que convivan con la persona legitimada para ocupar la vivienda y las personas que sin ser familiares, sean expresamente autorizadas a empadronarse en ella por la persona legitimada para ocupar la vivienda. Para empadronar a un extranjero basta con su pasaporte en vigor ( o documento de identidad en caso de nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza). El empadronamiento no prejuzga la situación jurídica-administrativa de un extranjero en España.

Por ello, si usted ha celebrado un contrato de arrendamiento y se encuentra en vigor, lo que la legitima para ocupar la vivienda, puede autorizar a que un tercero se empadrone en la vivienda que usted tiene arrendada.

2.- De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, cualquier persona que viva en España, sea española o extranjera y de ser extranjera, independientemente de su situación en España, está OBLIGADA a inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio español donde se encuentre la vivienda que ocupa. Por ello, nada hay de ilícito en que una persona que realmente vive en España se empadrone en la vivienda que ocupa. Ahora bien, el empadronamiento tiene una finalidad fundamentalmente estadística y sirve también como medio de prueba del domicilio de una persona en España.

3.- Una persona puede estar empadronada en un municipio español, pero si se marcha del espacio de Schengen desde un aeropuerto o puerto español, tal salida quedará registrada en el Registro Central de Extranjeros y en el Sistema de Información Schengen. En ese caso, no se podrá afirmar que se ha permanecido en España de forma continuada cuando su salida ha quedado registrada oficialmente, independientemente de que siga empadronada en el respectivo municipio español donde se empadronó.

4.- En su caso, lo más práctico es que se inscriba como pareja de hecho con él en el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Castilla y León y que luego él solicite una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, válida por 5 años, que le permite residir y trabajar en España, entrar y salir libremente del espacio de Schengen, circular libremente por el espacio de Schengen y permanecer hasta por 90 días en los otros Estados parte del espacio de Schengen. Y esto, sin perjuicio de que luego se case si quiere hacerlo, pero ya pudiendo tramitar el expediente matrimonial previo con tranquilidad.

Un cordial saludo.
21/08/2017 11:10
Condedecartagena
Condedecartagena de verdad mil millones de gracias, me has soluionado todo el cacao mental que tenía. Tengo que mirar lo del seguro de salud pero todos los demás puntos los cubre ya que tiene un buen trabajo estable allí en una multinacional.

Voy a abusar un poco y te hago una última pregunta (prometo que ya es la última y no te molesto más), él viene en diciembre, yo estoy alquilada en un piso, con un contrato normal. ¿Puedo tener algún problema por empadronarse en mi casa? ¿Necesito autorización de mi casera? ¿Si se va pero no damos de baja el padrón cuenta como si estuviera en España para casarnos? Es que no quiero que esté irregularmente en España y hacer todo lo más legalmente posible.
18/08/2017 19:27
Nodowry
Hola:

1.- Para formalizar una unión de pareja estable e inscribirse como tal en un Registro Público establecido para el efecto, es irrelevante si se está o no trabajando.

2.- En Castilla y León existía en su Reglamento que regulaba el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Castilla y León una restricción para extranjeros extracomunitarios, que les exigía ser residentes legales en España, entendiendo por tal la titularidad de una autorización de residencia expedida por la Administración General del Estado. Sin embargo, tal disposición fue declarada ilegal y por tanto nula mediante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 446, de 10 de abril de 2017 y ahora, legalmente, es posible que se inscriban personas extranjeras extracomunitarias que no sean residentes legales en España ( que pueden ser extranjeros extracomunitarios en situación irregular, pero también quienes sean titulares de una autorización de estancia por estudios o que se hallen legalmente en España en calidad de turistas).

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/_/1201782392856/Tramite

3.- Para la concesión de un visado de corta estancia en el espacio de Schengen, debe el interesado probar básicamente :

- Que cuenta con recursos para sufragar el viaje.

- Que cuenta con un seguro de salud por una cuantía mínima de 30 mil euros, que debe incluir repatriación del cadáver en caso de fallecimiento. Desde luego, debe cubrirlo mientras se encuentre en todo el espacio de Schengen.

- Que tiene la intención inequívoca de abandonar el espacio de Schengen antes de la caducidad de la visa. En este sentido, conviene que tenga reserva de billete de ida y vuelta cerrado y pruebas de su arraigo en el país de residencia que permitan concluir que la persona realmente tiene la intención de volver ( por ejemplo, trabajo estable o tener la calidad de funcionario público; tener un negocio o ejercer una profesión liberal de manera consolidada; ser propietario de inmuebles; estar cursando estudios, etc.).

Es recomendable, si va a optae por la pareja de hecho, que traiga consigo certificado de estado civil del país de su nacionalidad, debidamente legalizado en la forma que proceda y traducido al castellano por traductor jurado ( esto último, la traducción, la pueden hacer en España).

Un cordial saludo.
17/08/2017 16:39
Condedecartagena
Lo primero muchísimas gracias por responder, vivo en Castilla y León.
¿si él no está trabajando puedo registrarme como pareja de hecho igualmente?
En lo relativo al espacio de Schegen si él tiene un sueldo medio ¿Se consideran recursos suficientes? ¿Ese seguro médico tiene que ser internacional? ¿Es obligatorio?

Estoy muy confundida, parece muy difícil que pueda venir incluso como turista

Muchas gracias
16/08/2017 17:51
Nodowry
Hola :

No dice en qué Comunidad Autónoma vive. En todo caso, más rápido que el matrimonio es formalizar una unión de pareja estable e inscribirse en un Registro estabeclecido para el efecto. En España no hay legislación estatal en materia de parejas de hecho, sino autonómica y por eso es importante saber en qué Comunidad Autónoma reside, porque la normativa cambia de una a otra y con ella la facilidad o dificultad para que un extranjero extracomunitario que se encuentra en España como turista pueda formalizar unión de pareja estable y pueda inscribirse en el correspondiente Registró autonómico.

Las parejas de hecho registradas le dan al conviviente de hecho extracomunitario de ciudadano de la Unió el derecho de residencia en España en régimen comunitario, siempre que el ciudadano de la Unión tenga la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, sea estudiante matriculado en España o en caso de no desarrollar actividad económica alguna, cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Lo más importante, a la hora de solicitar un visado de turismo para venir al espacio de Schengen, además del billete de ida y vuelta, recursos para costearse la estancia, prueba de alojamiento y seguro médico por una cobertura mínima de 30 mil euros que incluya repatriación, es el demostrar documentalmente que se tiene la real e inequívoca intención de abandonar el espacio de Schengen cuando caduque la visa, para lo cual debe probarse la existencia de vínculos reales y estrechos con el país de residencia, que permitan dejar acreditado suficientemente que se volverá a él.

Un cordial saludo.
Traer a mi novio hindú repudiado por su familia
15/08/2017 22:57
Mi novio es hindú, al enterarse de su relación conmigo su familia muy conservadora lo ha repudiado. Hemos intentado que encuentre trabajo aquí por internet ya que está bien cualificado pero es imposible. Él allí tiene un sueldo medio y yo soy mileurista

¿Cuál es la vía más rápida para traerlo y que pueda trabajar de lo suyo lo antes posible?¿que se necesita? Estoy muy perdida

-Entrar con visado de turista, empadronarle en mi casa y casarnos?(con un sueldo medio no tendrá problema para obtener visado?)
-Contratarle de algún modo para que trabaje en mi casa
-¿Podría servir si soy profesora de español titulada y viene a estudiar español?

Estamos desesperados y temo por él.
Por favor les ruego que me ayuden para poder traerle