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traer a mi nieta

8 Comentarios
 
Traer a mi nieta
03/02/2011 19:36
Hola, tengo a mi nieta en Ecuador de 16 años que por razones económicas esta pasando necesidades, esta próxima terminar su secundaria, que me aconseja hacer para traerla, ella es muy buena estudiante y quiere continuar con sus estudios de universidad. Yo tengo nacionalidad española, igual me gustaría viniera con su madre(mi hija) es esto posible?Quedo altamente agradecido por su respuesta profesional.
perfil cdm
03/02/2011 20:57
Buenas tardes:
Yo entiendo que a quien podría reagrupar en el régimen comunitario es a su hija, pero a su nieta lo veo más difícil, ya que para ello tendría que tener usted legalmente la custodia de la menor, y encargarse de ella básicamente, como si fuera su madre. Le copio la disposición legal que sería de aplicación al caso. Un saludo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:

Sea otro familiar con "parentesco hasta segundo grado", en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal,

sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.

Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas.

03/02/2011 23:40
Gracias por la pronta respuesta cdm, lo que veo es que no encaja, segun lo que alcanzo entender, quiero que disculpe, no entiendo muy bie, tiene mi hija que depender de mi o estar discapacitada, o tener enfermedad grave? ella esta bien de salud, y si nos es asi, porque he entendido mal la respuesta, por favor explíqueme si la puedo traer sin tantas exigencias. Dios se lo pague.
perfil cdm
04/02/2011 00:30
Se lo explico, aunque lo entendió bien, el precepto está pensado para que el ciudadano comunitario pueda reagrupar consigo no solo a las personas que se entiende que son familiares (el cónyuge, los hijos o los padres), sino también a otros familiares que no sean ésos,pero con la condición de que dependan del ciudadano comunitario (lo cual pasaría si por ejemplo su nieta no tuviera padres y usted fuese su tutora legal allí), pero al no ser ése el caso,ni tampoco que esté enferma, ni discapacitada,está difícil la reagrupación de ella por ese mismo motivo.
Espero que haya podido entenderlo mejor así. Un saludo.
04/02/2011 00:58
Hola. La dependencia que debe tener su hija respecto de usted es, fundamentalmente, económica. Se trataría de una persona adulta, no imposibilitada física ni psíquicamente para el trabajo, pero que, no obstante esa situación, depende económicamente de usted (algo perfectamente posible, puede tener presente, por ejemplo, el caso de muchos jóvenes universitarios, que son adultos, pero que no trabajan porque están cursando su carrera y viven en casa de sus padres, de quienes dependen económicamente). Esta dependencia económica puede demostrarse acreditando envíos periódicos de dinero.

Su hija estará sujeta al régimen comunitario y no tendrá limitaciones para trabajar.

Luego, su hija a la vez puede reagrupar a su nieta, porque a la vez estará sujeta a régimen comunitario.

Si su nieta desea estudiar la universidad en España, podría, para que no corra riesgo de perder el año, iniciar la carrera que desee en Ecuador y cuando apruebe el primer año completo, venir a continuar la carrera en España, esto es posible. Sin embargo, debe tener en cuenta que cada universidad tiene sus exigencias, sus cupos y sus plazos para solicitar la convalidación de los créditos aprobados en el extranjero para que pueda continuar la carrera en España; sobre todo, las carreras con mucha demanda, suelen tener pocas plazas y plazos rígidos de presentación de solicitudes de convalidación de estudios para proseguir la carrera en España ( por ejemplo, Derecho, Economía, Administración, Medicina); en cambio hay carreras en las que hay mayor flexibilidad ( dependiendo de la universidad, pero, por ejemplo, las carreras de Humanidades, suelen ser flexibles). Haciendo esto, su nieta evitaría tener que rendir la Selectividad en España, porque se considera que ya tiene una carrera universitaria iniciada y tiene por tanto nivel universitario, aunque provenga de otro país; además de que procedería del sistema universitario de un Estado signatario del Convenio Andrés Bello, igual que España, que contempla la concesión de facilidades para que los universitarios procedentes de los Estados miembros se integren en el sistema universitario de cualquiera de los demás para continuar, concluir o pasar una etapa de sus estudios superiores.

Con todo, si su nieta quisiera comenzar la universidad en España desde el principio, he de decirle que en Ecuador se puede rendir el examen de Selectividad en Quito, durante el mes de junio, en las instalaciones de la Universidad Internacional Sek del Ecuador ( universidad que nada tiene que ver en el asunto, se limita a facilitar el uso de sus instalaciones, ubicadas en el monasterio de Guápulo; la prueba la recepta personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED, que se desplaza expresamente desde España a Ecuador para receptar la prueba a los estudiantes ecuatorianos o residentes en Ecuador interesados en estudiar en alguna universidad de España). La superación de la prueba la habilitará para estudiar en cualquier universidad española. Para más información al respecto, puede contactar con la Embajada de España en Quito, específicamente con la oficina de la Agencia Española de Cooperación Internacional:
Agencia Española de Cooperación Internacional
Oficina en Ecuador
Dirección: Av. 12 de Octubre N24-593 y Francisco Salazar
Teléfonos: (02) 250 11 18 / 290 50 95
Fax: (02) 250 11 17
Quito - Ecuador
E-mail otc@aeciecuador.org

Con todo, en lo atinente al deseo de su nieta de estudiar la universidad en España, tenga presente los plazos y calcule los tiempos, para que la chica no corra riesgo de perder el año (sobre todo, si es de la costa de Ecuador, que terminan clases en enero, si aprueba la selectividad en junio en Quito, tendría que inmediatamente ponerse a tramitar la admisión en la universidad que le interese y el visado, para poder estar en España en septiembre para la matriculación, porque en octubre ya comienzan las clases).

Es importante que su nieta haga homologar, previo a matricularse en la universidad en España, el título de bachiller de Ecuador (no el acta de grado, sino el título, el diploma verde que entrega el Ministerio de Educación), que es un trámite sencillo, porque España aplica el Convenio Andrés Bello. Los títulos de bachiller de Ecuador suelen ser homologados sin problemas. Esto puede mandar a hacerlo con usted acá o ella misma, por medio de la Sección Consular de la Embajada en Quito a través del Consulado General de España en Guayaquil, que se limitan a recibir la documentación y enviarla a España para su tramitación.

Su nieta, una vez en España, tendrá derecho, como cualquier español, a acceder al sistema público de becas y ayudas para el estudio, sea estatal, autonómico o de la propia universidad.

Un cordial saludo y suerte.
04/02/2011 01:28
Hola, olvidé decir al principio, la fórmula idónea sería:

ABUELA REAGRUPA A HIJA.
HIJA REAGRUPA A NIETA.

La hija es directamente reagrupable, por el parentesco, pero al ser adulta, debe demostrar, además, dependencia económica de la madre reagrupante.

La madre cuando esté aquí en España, a la vez, puede reagrupar a su hija, también en régimen comunitario. Su hija podrá trabajar sin limitaciones de ningún tipo.

Un aspecto que me había pasado por alto: si la joven es menor de edad todavía cuando le corresponda venir a España (dice usted que tiene 16 años), tendrá que contar con la autorización de su padre, para poder salir de Ecuador, que debe tramitarse en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia (sucesores de los antiguos Tribunales de Menores); así lo dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia de Ecuador. Que lo tenga presente, porque muchos menores ecuatorianos, si sus padres son separados o están peleados, a veces tienen problemas en este sentido, porque el progenitor enfadado no quiere firmar la autorización para que su hijo salga del país, con lo que entorpece el proceso de reagrupación familiar iniciado desde España. Si el padre de la chica es fallecido, debe presentar el acta de defunción del padre, para que quede constancia de que su hija es quien ejerce la patria potestad en solitario. Tanto la Sección Consular de la Embajada de España en Quito, como el Consulado General de España en Guayaquil exigen como requisito para tramitar visados a menores de edad que están siendo reagrupados por uno solo de los progenitores desde España, la autorización del progenitor que está en Ecuador, debidamente autenticada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

Si quiere a su nieta aquí, es fundamental que venga primero su hija, para que ella a su vez reagrupe a su nieta. El procedimiento para que reagrupe a su hija, al ser usted española, es preferente y además la expedición del visado es gratuita.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo.
04/02/2011 09:17
Muchísimas gracias,cdm, y Conde, son uds de gran ayuda y todo me quedo lo suficientemente claro, les felicito por tanta sabiduria. Dios les bendiga
perfil cdm
04/02/2011 10:41
Muy interesante la información que ha aportado sobre la reagrupación comunitaria y en cuanto a los estudios, Conde, es usted un gran experto,enhorabuena.
10/09/2019 14:04
Condedecartagena
Buenos días,

Leyendo la consulta anterior y sus posteriores respuestas, me quisiera dirigir a usted. Ya que mi caso es igual, exceptuando la condición de nacionalizada española (lo tengo en trámite, pero aún tengo tarjeta de residencia temporal de larga duración).
Y, por otra parte, quisiera saber si hay la posibilidad de traer a mi nieto asumiendo su patria potestad o custodia (ya que sus padres me la "concedieran", sin problema). Mi nieto tiene 15 años.
Traer primero a mi hija, por el momento, es complicado, puesto que tiene dos hijos más que también son menores y necesitan de su presencia, y además, no teniendo la nacionalidad española todavía, entiendo que no puedo reagruparla, ya que es mayor de edad. Aunque dependa de mí económicamente, ya que su situación no es favorable.
Ruego atienda mi consulta y pueda asesorarme, por favor. Muchas gracias de ante mano
Un saludo