Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

traer a mi mama de visita

1 Comentarios
 
Traer a mi mama de visita
12/05/2013 21:10
Hola,
acabo de ser mamá y desearía que mi mamá que vive en Ecuador viniese a conocer a mi niño. Yo soy española y mi pareja también. Somos pareja de hecho. ¿Cómo puedo hacer para que ella venga? Yo vivo en Cádiz y me han comentado que lo primero que debo hacer es ir a la subdelegación del gobierno y solicitar alli que venga ya que al ser yo española puedo hacerlo. Mi mamá depende economicamente de nosotros. Ambos tenemos contratos indefinidos. Me dicen que puede venir una asistente social para ver nuestra casa para ver si reune las condiciones.
Y que si la subdelegacion da el visto bueno a nuestra peticion en el consulado de españa en quito, nos deben dar el visado. ¿Es eso cierto?

Gracias, muack
12/05/2013 23:00
Hola.

NO. En su caso, no procede nada de lo que indica que le han informado, porque usted tiene nacionalidad española y el procedimiento es diferente, ya que se trata de la madre de una ciudadana de la Unión Europea.

Cuando se trata de progenitores, las pruebas exigidas son mayores. Básicamente, hay que probar dos hechos:

1.- Que el progenitor depende de su hijo español. Ahora bien, esto no se prueba solo declarándolo y mostrando comprobantes de envío-recepción de remesas. Se hace necesario, ADEMÁS, que la persona acredite que lo que recibe constituye ingreso necesario por ser el único o principal y no prescindible para su subsistencia en el país de residencia actual (se tiene en cuenta los indicadores macroeconómicos de ese país, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, INE ).

2.- Que la persona no cuenta con otras fuentes de ingreso en el país de actual residencia o si las tiene, resultan insuficientes para el coste de la vida en ese país: no trabaja, no percibe pensiones de la Seguridad Social, no tiene propiedades inmuebles, ni ahorros.

3.- Que la persona, si solo viene con finalidad turística, acredite suficientemente que su intención es la de abandonar el territorio del espacio de Schengen una vez transcurrido el plazo de estancia originalmente autorizado.


La Subdelegación del Gobierno en la provincia solo interviene cuando se trata de reagrupación familiar en régimen GENERAL. Pero, los progenitores de españoles están sujetos a régimen comunitario y el procedimiento y los requisitos son diferentes.


Usted solo tiene que otorgar un acta de manifestaciones ante notario, indicando que:

- Es su voluntad que su madre venga a España.

- Que se compromete a asumir los gastos que genere su permanencia en España.

El resto, ya depende de lo que deba acreditar su madre, porque la carga de la prueba recae en ella, no en usted. Cuando se trata de hijos mayores de 21 años o de progenitores, son ellos quienes tienen la carga de la prueba a la hora de acreditar que dependen económicamente de su familiar comunitario.

Un cordial saludo.