Hola, llevo varios años aquí en Barcelona tengo permiso de residencia un trabajo fijo. Casada con niños.
Mi pregunta es, que necesito para traerme a mi madre que vive en Marruecos.
Gracias.
Los requisitos que se establecen para poder reagrupar a su ascendiente en primer grado son los siguientes:
1º) que sea mayor de 65 años de edad excepcionalmente se podrán reagrupar ascendientes menores de 65 años de edad cuando concurran razones humanitarias.
Se considerarán como razones humanitarias, a estos efectos, las siguientes:
• Cuando el ascendiente formara parte de la familia ya constituida en el país de origen en el momento en que el extranjero residente obtuvo su autorización.
• Cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada.
• Cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.
• Cuando el ascendiente sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años.
Las razones humanitarias no serán exclusivamente las expuestas, sino que podrán alegarse otras circunstancias que puedan dar lugar a la reagrupación de ascendientes menores de 65 años.
2º) Que estén a cargo del reagrupante. Los criterios que se siguen para determinar este requisito son los siguientes:
.Que el reagrupante haya transferido fondos o soportado gastos del familiar durante el último año de la residencia del reagrupante.
.Que dichos fondos o gastos supongan, al menos, el 51 por 100 del producto interior bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia del reagrupado.
Lo aconsejable es que estas transferencias se hagan de forma periódica y constante.
Los requisitos que debe cumplir el residente legal para poder obtener la reagrupación de los familiares son los siguientes:
disponer de vivienda adecuada. El requisito de la vivienda es muy importante. Dicho requisito se acreditará en el momento de presentar la solicitud de autorización, mediante informe expedido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el lugar de residencia del reagrupante.
El informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia, en los siguientes casos:
Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración;
Cuando, transcurridos quince días desde la solicitud de informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.
Medios económicos
disponer de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las del o de los reagrupados, una vez reagrupada.
Los medios económicos a acreditar por el reagrupante serán:
Cuando se solicite la reagrupación de un familiar (si no convive con más familiares en España): se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150 por 100 del IPREM.
Cuando se solicite la reagrupación de más de un familiar, o cuando se conviva previamente con familiares que dependan del reagrupante: una cantidad que represente el 200 por 100 del IPREM en los casos de unidades familiares de tres miembros.
Para unidades familiares de más miembros, se incrementará dicha cantidad en un 50 por 100 del IPREM por cada miembro adicional.
La solicitud la deberá presentar en la oficina de extranjeros o en las delegaciones o subdelegaciones más cercanas a su domicilio.
Junto con la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:
documentos que demuestren tu parentesco, edad y dependencia legal y económica del familiar que quiera reagrupar.
La copia y original de tu pasaporte en vigor.
Tendrás que demostrar que tienes medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos de tu familia.
Para más información puede acercarse a la oficina de extranjería más cercana a su domicilio y preguntar.