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Traer a mi madre como turista.

3 Comentarios
 
Traer a mi madre como turista.
22/02/2018 13:51
Hola buenos dias, llevo 14 años en España, soy nacionalizado español. Tengo a mi madre enferma en Perú, ella tiene 67 años. Me gustaría traérmela mediante una reagrupación familiar; pero no tengo envios de dinero hechos a su nombre (que es uno de los requisitos para la reagrupación, mínimo durante un año), por lo que estoy pensando en algo que me lleve menos tiempo, he pensado traérmela como turista.
Es posible que como turista y siendo ella familiar de comunitario, después se pueda tramitar la tarjeta de residencia comunitaria ?
Muchas Gracias por su tiempo.
22/02/2018 16:42
Ronx
Sí, es posible, pero también se arriesga a que en la frontera le pidan documentos o recursos económicos que demuestren su finalidad turística.
28/02/2018 20:24
Legil
Gracias por responder, lo que más me preocupa es si realmente después de estar ella aqui como turista, puedo solicitarle la tarjeta comunitaria, que requisitos me pedirán ? .... Me pedirán envios de dinero a su nombre ? ...... es uno de los requisitos que no podría presentar ya que nunca envié a nombre de ella....
02/03/2018 03:56
Ronx
Hola:

Para que pueda expedirse tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a los ascendientes directos del ciudadano de la Unión debe probarse que VIVEN A SU CARGO.

Por VIVIR A CARGO se entiende una situación de hecho. Ahora bien: no basta la simple declaración responsable del ciudadano de la Unión al respecto y tampoco el mero hecho de haber realizado envíos de dinero durante al menos los 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la petición, sino que debe demostrarse, además, que el ascendiente necesitaba de esos envíos de dinero para cubrir sus necesidades básicas en el país de procedencia por carecer absolutamente de ingresos en él o si los tenía, resultaban insuficientes para hacer frente a sus gastos corrientes de manutención. Por eso, se debe probar, no sólo que se enviaba dinero por el tiempo mínimo indicado, sino que además la persona no contaba en su país de anterior residencia con recursos suficientes para vivir, por ejemplo, no realizaba actividad económica alguna o habiendo alcanzado ya la edad de jubilación, no tenía derecho a pensión o bien resultaba insuficiente para el coste de la vida en el respectivo país y asimismo, que no tenía propiedades inmuebles, ni otros bienes o inversiones que le generaran renta, ni otros familiares que pudieran hacerse cargo en el país de procedencia.

Un cordial saludo.