Solo podría hacerlo bajo el supuesto de la llamada FAMILIA EXTENSA, pero es necesario que se cumplan rigurosamente los requisitos exigidos por la normativa para que ello sea posible (art. 2.bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004), que es hallarse en alguna de las siguientes circunstancias :
1.- Que, EN EL PAÍS DE PROCEDENCIA, estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión.
2.- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
En el primer supuesto tienen cabida todos los parientes no pertenecientes a la familia nuclear a quienes el ciudadano de la Unión, efectivamente, provea desde España lo necesario para su sustento en el país de procedencia, siempre y cuando sea recurso necesario y no prescindible. O también puede darse el caso de que exista una convivencia previa con el ciudadano de la Unión en el país de procedencia y que efectivamente, ese familiar no perteneciente a la familia nuclear, sin embargo, forme parte efectivamente del núcleo familiar de convivencia habitual del ciudadano de la Unión. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia previa si se prueba fehacientemente un período de convivencia continuada de, al menos, 24 meses en el país de procedencia, debiendo valorarse por parte de la Administración el grado de dependencia económica y el vínculo de parentesco.
En el segundo supuesto, nótese bien que, en el caso de existir motivos graves de salud o discapacidad, el legislador comunitario europeo solo ha previsto la posibilidad de que el discapacitado o persona con problemas graves de salud sea el familiar extracomunitario y que sea el ciudadano de la Unión quien deba hacerse cargo del cuidado personal de ese miembro de la familia, pero no se ha previsto que sea procedente en sentido contrario, es decir, que sea el ciudadano de la Unión la persona gravemente enferma o discapacitada y que se torne necesario que cualquier familiar no comprendido dentro de la llamada "familia nuclear" se deba hacer cargo de él, aunque en la práctica bien podría darse esa situación.
Deberá, por tanto, hallarse en alguno de los supuestos anteriores para que pueda solicitarse un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión y ya dentro de España la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Hola buenos días con todos.
El motivo de mi consulta es que quisiera saber si hay alguna posibilidad de traer a mi hermano proveniente de Ecuador. Yo poseo nacionalidad y a parte de eso tengo discapacidad reconocida. No se si cuento pero quise decirlo por un caso . Si el caso es que si se pueda. Me gustaría saber los requisitos y cuanto se tardaría en hacer papeles y todo lo que conlleva .
Me gustaría que me informaran . Muchas gracias . Saludos!