Hola mi consulta es que mi padre en nacionalizado español, mi madre vivía aquí pero hace unos años se marcho de regreso a Ecuador por enfermedad de una hermana y claro perdió su tarjeta de residencia. Mi padre quiere traerlas a mi madre y mi hermana pero esta tiene 25 años esta soltera y no sabemos que hacer ni a quién acudir a mi hermana le han denegado la visa 2 veces. Si alguien pudiera informarme muchisimas gracias
Para tramitar la residencia tu hermana sólo podría hacerla por los medios siguientes:
- Por medios propios (para optar por la Tarjeta de Residencia sin fines lucrativos);
- O como estudiante (para optar por la tarjeta de estudiante);
En cuanto a tu madre, tu padre podría hacer una reagrupación comunitaria al ser español actualmente. Si necesitas ayuda con este tipo de trámites, escríbenos y te asesoramos.
La hermana de 25 años sí puede beneficiarse del régimen comunitario, pero tiene que probar que vive a cargo del padre español. Es la distinción que hace el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (art. 2.c.), respecto de los hijos del comunitario y de su cónyuge o pareja de hecho registrada:
A) Menores de 21 años de edad, se benefician directamente, por el solo hecho de la filiación.
B) Mayores de 21 años: además de la filiación, se debe probar que viven a cargo del progenitor comunitario. Si están en el extranjero, a ellos corresponde la carga de la prueba, por lo que deberán aportar documentos que acrediten suficientemente y a satisfacción del Consulado de España, que el soporte económico que recibe de su progenitor comunitario, residente en España, constituye recurso necesario y no prescindible para su subsitencia.
El progenitor debe enviar desde España un acta de manifestaciones, en la cual debe expresar que es su voluntad que su hija venga a reunirse con él y que se compromete a cubrir sus gastos. Este acta notarial, junto con el certificado literal de nacimiento(prueba de filiación) y los documentos que acrediten los envíos de dinero del progenitor, constituyen la prueba de que la persona se halla bajo el ámbito subjetivo de cobertura del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y en consecuencia, es procedente la concesión del visado.