Hay que leer bien las Sentencias, sobre todo del Tribunal Supremo (que son las que sientan Jurisprudencia), las de las Audiencias Provinciales (sientan una Jurisprudencia que a venido en denominarse Jurisprudencia menor).
En el siguiente enlace puede encontrar un resumen de las vicisitudes legales que ha tenido el asunto de las traducciones:
http://tuadministradorenmurcia.com/?p=1226
Finalmente, creo, que el artículo 17 es claro y tiene cabida el caso en él (aunque cada caso concreto deberá ser decidido por los Tribunales) .
Lo que no va a hacer el Presidente es estar convocando Junta día si, día no...Como dije ya no voy a intervenir más en aquel post (Abogado representando...).
Ni en este tampoco. Cada cual que interprete y decida lo que quiera...faltaria más.
El artículo 9.1. e) DE LA Ley de Propiedad Horizontal dispone muy claramente que son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Hay que distinguir los gastos generales, que dan lugar a la obligación de contribuir a los mismos según la cuota de participación y los gastos particulares, que se satisfarán de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la comunidad, o, en su defecto, según lo pactado.
Por otra parte, en relación con lo anterior, tampoco puede confundirse el concepto de gastos acordados o aprobados por la Junta de propietarios, según prevé el artículo 13.2º, con la distribución del importe de los mismos, entre todos los copropietarios, si es gasto general o de forma distinta (según estatutos o acuerdo de Junta) si no lo es.
Consecuentemente, los gastos por contratación de un traductor, y, o, sobreprecio de alquiler de sala de juntas dotada de equipo de traducción simultánea, o cualquier gasto análogo que exija la contratación de un servicio de traducción, debe ser imputado únicamente a aquellos propietarios que requieran tales servicios, siguiendo el principio de individualización del gasto, ya que una cosa es que la junta de propietarios decida válidamente que se celebre la junta con asistencia de un traductor, (acuerdo no contrario a la ley y habría que ver si es contrario a sus estatutos y que además parece que no ha sido impugnado) y otra cosa es el gasto que se produce, que no puede ser considerado general sino que debe ser cubierto por las personas que utilicen los servicios de traducción, puesto que de tenerse como general, infringiría lo previsto en la Ley (no sé si en sus estatutos), sobre distribución de gastos.
Aunque no es objeto de consulta, diré que por las mismas razones, no pueden ser considerados gastos generales las comunicaciones al extranjero de asuntos relativos a la comunidad; tanto más por la vigente redacción del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal dada por la Ley 2/1988, de 23 de febrero, que impone la designación de domicilio en España o, en su defecto, la del componente que forma parte de la comunidad, a efectos de convocatoria para la celebración de la junta.
Ya te he contestado en el post "abogado representando comunidad sin ser elegido". El artículo 17 no dice nada respeto a lo que el presidente puede gastar libremente, porque no puede ni debe.
En cuanto a a jurisprudencia (que no es lo mismo que sentencias de los tribunaes, como cualquier abogado sabe), hay que leer con atención las sentencias existentes. Traducir al español SI, al revés, no parece.
A ver si lo he entendido, estamos obligados a pagar sus traducciones durante 3 meses y luego negarnos a continuar pagando? . Suena surrealista, pero a estas alturas a mi no me extraña nada.
Creo que la LPH, establece que los propietarios extranjeros, deben nombrar un representante que hable español, para acudir a las Juntas y no perder tiempo traduciendo toso lo que se habla.
Tampoco hay obligación de traducir las actas, ni enviar la correspondencia a sus países de residencia.
Gracias por su respuesta, obviamente este es uno de esos casos en que a uno le da vergüenza ser español. Al parecer la palabra principios es desconocida en este país.
Supongo que puestos a jugar sólo nos queda exigir que tanto las reuniones como las actas se hagan en todas las lenguas oficiales del país, aquí viven españoles de prácticamente todas las comunidades y si quieren jugar pues jugaremos.
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, en mi urb hay varios vecinos que no hablan español y aunque hasta ahora en las reuniones se les ha estado traduciendo con ayuda de varios vecinos y el administrador, a la hora de mandar las actas supone un gasto si las quieren en su idioma supone un gasto extra que los españoles no estamos dispuestos a asumir ya que estamos en una urb residencial NO turística.
Quieren que se vote, pero el hecho que estas personas no hablen la lengua del país donde viven no es tema de la comunidad si no un problema personal, se les ha ofrecido hacer las traducciones pero que a pagar entre los vecinos que lo soliciten pero ellos quieren que lo paguemos todos. Es eso legal, a mi nadie me ha pagado un traductor cuando he vivido en otro país. Es que aquí somos tan tontos?3