La legislacion vigente de Rumania claro que permite renunciar a la nacionalidad rumana, se puede observar en la pagina web del Ministerio de Exteriores de Rumania y en la pagina web de la Autoridad Nacional para la Nacionalidad (Autoritatea Nationala pentru Cetatenie) donde escribe los documentos necesarios.
Por ej pasaporte, carnet de identidad o buletin en original y copia legalizada; justificante que no se tienen deudas pendientes a la Agencia Nacional de Administración Fiscal de Rumania (ANAF), justificante que no se tienen deudas pendientes en el departamiento de impuestos y tasas locales del Ayuntamiento donde he tenido el ultimo domicilio en Rumania; una declaración responsable autenticada ante notario o en la misión diplomática rumana, sobre las deudas con personas físicas o jurídicas de Rumania, etc.
https://www.mae.ro/node/1449
http://cetatenie.just.ro/index.php/ro/categorii-cereri/articol-27
Yo quiero renunciar a la nacionalidad rumana porque no tengo mas vinculos, no tengo a nadie alli, no tengo vivienda, alli, para que voy a guardar el pasaporte europeo rumano y gastar dinero para renovarlo? No tengo mas carnet o buletin rumano, solamente el pasaporte rumano con domicilio en España que va a caducar el proximo año y quiero hacer lo antes posible ese tramite hasta que caduque el pasaporte rumano.
Un abogado me ha contestado por correo electronico sobre el plazo para renunciar a la nacionalidad rumana. Me ha escrito esto:
En relación a su consulta sobre plazo para renunciar a la nacionalidad rumana, le comentamos lo siguiente:
En la Ley rumana nº 21/1991 sobre los requisitos del trámite de renunciar a la nacionalidad rumana, no se especifica un plazo en concreto para solicitarlo; por lo tanto, se debe dirigir a las autoridades consulares del país de su nueva nacionalidad. Si se trata de España, lo recomendable es renunciar en un plazo de max. 3 años desde cuando se ha obtenido la nacionalidad española.
Respecto de la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior por el art. 23 del Código Civil español como formalidad necesaria para la adquisición de la nacionalidad española: no se exige la renuncia efectiva a la nacionalidad anterior sino tan solo que, al momento de prestar juramento, se declare que se renuncia a la nacionalidad anterior. Hay personas que por su nacionalidad (países vinculados históricamente con España) o por tener la calidad de sefardita, no deben formular esta declaración.
Pero esa declaración, que seguramente habrá debido hacer usted por su nacionalidad, es solo una formalidad que tiene plenos efectos dentro de España, pero que, en cambio, no produce efecto alguno en el ordenamiento jurídico de su país, para el cual usted sigue siendo su nacional, pues es de sobra conocido que la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado. Y realmente, no está obligado a efectuar una renuncia efectiva a la nacionalidad de su país.
Este punto ocasiona confusiones frecuentes entre extranjeros que adquieren la nacionalidad española y no son nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas, porque se puede llegar a creer que esa declaración formal de renuncia a la nacionalidad española exigida por el art. 23 del Código Civil español les acarrea la pérdida de su nacionalidad, cuando no es así (a menos que la legislación del país de nacionalidad estableciera que su nacionalidad se pierda automáticamente por el mero hecho de adquirir una nacionalidad extranjera, pero de eso queda poco).
El efecto es que, para España, esas personas serán exclusivamente españolas y no reconocerá que tienen también otra nacionalidad, como sí se lo reconoce a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas. Y por eso, la disposición del art. 25 del Código Civil español, que se refiere a la pérdida de la nacionalidad española por parte de españoles que no lo sean de origen, se refiere específicamente a estas personas que han declarado renunciar a la otra nacionalidad cuando establece como causal de pérdida la utilización EXCLUSIVA durante tres años de la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española. Ahora bien: la Dirección General de Registros y del Notariado, hoy llamada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ha declarado que este supuesto solo puede darse cuando el sujeto reside fuera de España y hace uso exclusivo de la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española, porque dentro de España solo se puede usar la española. Pero al mismo tiempo ha aclarado que, el hecho de que la persona resida en su país de origen o en un tercer país ejerciendo la nacionalidad anterior y al mismo tiempo esté inscrito en el libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en esa demarcación consular como residente habitual en ella, más el hecho de renovar con regularidad el pasaporte español y votar regularmente en las elecciones españolas en el consulado, constituyen actos de ejercicio de la nacionalidad española, con lo cual, deja de ser exclusivo el uso de la otra nacionalidad y no se incurre en la causal de pérdida.
En conclusión: usted no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen, que puede seguir conservando, aunque dentro de España solo se reconoce la española. Mientras permanezca residiendo habitualmente en España, no hay riesgo de pérdida de la nacionalidad española porque se la está ejerciendo constantemente. Si se establece en otro país, debe inscribirse como residente en la demarcación consular en el libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular del país donde se establezca y debe mantener vigente la documentación española (pasaporte, DNI, permiso de conducir) y es altamente recomendable votar regularmente en las elecciones españolas en el consulado.
Si realmente quiere renunciar a su nacionalidad, lo primero que debe saber es si la legislación vigente en su país lo permite. Si lo permite, debe seguir el procedimiento que se indique en la legislación vigente en su país. En este punto, lo más aconsejable es que lo consulte con el consulado de su país acreditado en España, para que le dé información oficial y precisa sobre la materia.
Me he informado sobre plazo para renunciar a la nacionalidad rumana y me ha contestado alguien que en la Ley rumana nr. 21/1991 sobre los requisitos del trámite de renunciar a la nacionalidad rumana, no se especifica un plazo en concreto para solicitarlo y si se trata de España, lo recomendable es renunciar en un plazo de max. 3 años desde cuando se ha obtenido la nacionalidad española. Yo quiero hacer la solicitud para renunciar a la nacionalidad rumana y estoy haciendo papeleo.
Quiero aclarar mi duda porque yo tengo nacionalidad española y pienso que en el poder notarial tiene que especificar en alguna forma que soy española de origen rumano y que el pasaporte rumano lo presento solamente para realizar los tramites para renunciar a la nacionalidad rumana, y pienso que no se debe poner el el pder notarial solamente el pasaporte rumano porque yo he renunciado a la nacionalidad rumana en España y quiero renunciar a la nacionalidad rumana. Pienso que hay que mencionar de algun modo que tengo DNI y la nacionalidad española y estoy haciendo tramites para renunciar a la nacionalidad rumana.
@Condedecartagena
Muchas gracias por su respuesta.
Podria por favor si es amable contestarme, tengo derecho a utilizar la nacionalidad española en todos los documentos rumanos, por ejemplo si hago un poder a alguien para que me haga papeleo en Rumania, porque quiero renunciar a la nacionalidad rumana, yo tengo derecho a utilizar la nacionalidad española y poner en todos mis escritos o documentos, etc dni español y nacionalidad española?
No tengo que escribir el pasaporte rumano y nacionalidad rumana, en vez de nacionalidad española y dni español, verdad?
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....el solicitante habrá de comprometerse ante el Encargado del Registro, a no utilizar jamás su antigua nacionalidad mientras mantenga la nacionalidad española.
Los documentos españoles que van a producir efectos en otros Estados parte de la Unión Europea ya no requieren ni tan siquiera la Apostilla de La Haya y lo propio los documentos de otros Estados parte de la Unión Europea que se pretenda hacer valer en España. Esto viene dado por un Reglamento de la Unión Europea, antes citado, que justamente busca facilitar la circulación de las personas y de los documentos que éstas puedan llevar consigo. Y los Reglamentos son obligatorios para todos los Estados de la Unión Europea, autoridades y particulares en todos sus elementos y directamente aplicables.
En el siguiente enlace puede consultar el texto del Reglamento citado en lengua rumana:
Si se ha hecho una versión oficial del Reglamento en lengua rumana es porque el Reglamento resulta obligatorio también para Rumanía por ser Estado parte de la Unión Europea.
En los siguientes enlaces hay información en rumano de instituciones oficiales de Rumanía sobre la aplicación del citado Reglamento en su territorio :
El Reglamento de la Unión Europea citado también prevé que los Estados parte deben aceptar las traducciones oficiales efectuadas por traductores jurados nombrados en legal y debida forma por cualquiera de los otros Estados parte de la Unión Europea. De modo que una traducción jurada efectuada por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España que conste en la lista oficial publicada por dicho Ministerio, debe ser aceptada por los demás Estados parte de la Unión Europea.
Los documentos españoles que van a producir efectos fuera de España, dependiendo del país al que vayan puede ser que no necesiten ninguna legalización, que necesiten la Apostilla de La Haya o que necesiten legalización por vía diplomática ordinaria:
1.- NO NECESITAN LEGALIZACIÓN ALGUNA: los documentos públicos españoles que van a producir efectos en los demás Estados parte de la Unión Europea, en virtud del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 .
2.- NECESITAN APOSTILLA DE LA HAYA: los documentos públicos españoles que vayan a producir efectos en cualquier Estado parte de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, por la que se suprime el requisito de legalización y que NO SEAN parte de la Unión Europea. En España colocan la Apostilla de La Haya diferentes órganos, dependiendo del origen del documento:
A) Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma: cuando se trate de documentos judiciales; certificaciones del Registro Civil; Registro de la Propiedad; Registro Mercantil; Registro de Bienes Muebles; documentos expedidos por la Administración autonómica o local y entes públicos autónomos autonómicos o locales.
B) Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia: para documentos expedidos por la Administración periférica del Estado.
C) Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Madrid) : para documentos expedidos por órganos constitucionales del Estado y órganos centrales de la Administración General del Estado y entes públicos autónomos estatales.
D) Colegio de Notarios de la respectiva comunidad autónoma: para documentos notariales.
3.- Necesitan legalización diplomática ordinaria: los documentos que van a cualquier otro Estado no comprendido en los apartados anteriores. Por la legalización diplomática ordinaria el documento debe pasar primero por el Ministerio competente en la materia sobre la que versa el documento; después por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y finalmente, por el consulado acreditado en España del país donde el documento va a producir efectos.
4.- Existen una serie de convenios internacionales en el ámbito de la Comisión Internacional del Estado Civil, que eximen de legalización específicamente documentos relativos al estado civil de las personas, tales como certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción o de estado civil (Convenio de Atenas) y también establecen los llamados certificados plurilingües (Convenio de Viena), siempre que se dirijan a cualquiera de los Estados que sean parte de esos convenios (todos son Estados europeos, miembros y no miembros de la Unión Europea).
5.- También existe un convenio bilateral con Rusia, firmado originalmente con la ex URSS, que solo exime de legalizar documentos del ámbito del Registro Civil.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de España solo legaliza documentos públicos españoles que vayan a producir efectos fuera de España en países que no sean de la Unión Europea ni signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, por la que se suprime el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros y documentos expedidos por consulados extranjeros acreditados en España que vayan a producir efectos en España, siempre que sean de países no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Convenio de Londres del Consejo de Europa.
Yo no se si me accepta la traduccion, no se como se hace esto, si dices que no se legalizan las traducciones segun esa directiva europea, entonces deberia acceptar la traduccion asi? Yo he pagado la traduccion y no me van a devolver dinero,
Muchas gracias por su respuesta,pero si me ha contestado por correo electronico, que los documentos tien que tener apostilla segun la convencion de la haga de 5 octubre 1961 Envio este correo electronico al Ministerio de Exteriores? Y no es solamente esto, yo no se si mi ttraduccion vale para algo porque no es con un traductor autorizado en Rumania. He visto en la pagina web donde se pide cita para solicitud para legalizar de la firma de un traductor autorizado por el Ministerio de Justicia de Rumania (Cerere pentru Legalizarea semnturii unui traductor autorizat de Ministerul Justiiei romn). Tengo que hacerla con un traductor autorizado en Rumania? Yono entiendo muy bien, y tampoco me lo explica.
Sí se puede enviar por correo postal para legalizar y de hecho, es la forma más corrientemente usada por la gente que no reside en Madrid, pues el Ministerio de Asuntos Exteriores no tiene gerencias territoriales como el de Justicia, ni tampoco sus servicios están integrados en la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma, es decir, todos sus servicios están centralizados en Madrid.
En la misma página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores de España se indica la forma de hacerlo ( usando un servicio específico de CORREOS, llamado Servipostal o Postalexprés, si no me equivoco y debe enviarse un sobre pagado para que regresen los documentos).
Pero en su caso, si son documentos que van a Rumanía, Estado parte de la Unión Europea, esto es innecesario y no se los legalizarán, porque hay que indicar a qué país van los documentos y si van a países de la Unión Europea no se los legaliza, pues resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 . Y como es de conocimiento general, los Reglamentos de la Unión Europea, una vez que han entrado en vigor, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en todos los Estados parte de la Unión Europea, lo que significa que deben ser cumplidos y hacerse cumplir por parte de autoridades y particulares de todos los Estados parte de la Unión Europea.
La Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid sólo legaliza documentos que:
- Vayan a producir efectos fuera de España en países que NO SEAN parte de la Unión Europea ni signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, por la cual se suprime el requisito de legalización ( Apostilla). Estos documentos luego tendrán que ser llevados al consulado o sección consular acreditado en España del país en el que van a producir efectos para que a su vez sean legalizados.
- Hayan sido expedidos por consulados extranjeros acreditados en España de países que no sean parte de la Unión Europea ni signatarios del Convenio de Londres del Consejo de Europa y que vayan a ser utilizados dentro de España.
Otro tipo de documentos NO SE LEGALIZAN y advierten expresamente que no se los envíe porque no serán legalizados, pues no requieren legalización y lo que se hace al enviarlos es perder tiempo y hacer perder tiempo a la Administración.
Muchas gracias por su respuesta.
Las autoridades rumanas entonces no me pueden exigir traducir los documentos con traductores autorizados por el Ministerio de Justicia de Rumania y deben acceptar las traducciones realizadas por los traductores del listado de MAEC.
Entonces es suficiente hacer la traduccion legalizada del DNI y del certificado de nacimiento con algun traductor de la lista oficial de Traductores Jurados publicada en la pagina web del Ministerio de Asuntos Exteriores y no es necesario supralegalizar las traducciones.
He mirado en la pagina web del Ministerio de Asuntos Exteriores para pedir Cita previa para legalización de documentos y no hay citas disponibles. Si hubiera sido necesario supralegalizar los documentos se podrian enviar la traduccion a MAEC tambien por correo postal para supralegalizar?
Los documentos públicos españoles que vayan a producir efectos en otros Estados parte de la Unión Europea no necesitan llevar la Apostilla de La Haya ni legalización alguna y lo propio respecto de documentos públicos de otros Estados parte de la Unión Europea que se pretenda hacer valer en España .
Asimismo, los Estados parte de la Unión Europea deben aceptar, sin necesidad de Apostilla de La Haya ni legalización alguna las traducciones oficiales efectuadas por traductores jurados nombrados en debida forma por cualquiera de los demás Estados parte de la Unión Europea.
Todo esto lo prevé un Reglamento de la Unión Europea que está en vigor desde hace poco más de dos años.
Para hacer la traducción jurada del certificado de nacimiento español y del DNI no es necesario apostila? Las traducciones juradas tienen que ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos y de Cooperación? Puedo hacer las traducciones con los traductores del listado del Ministerio de Exteriores? Tengo una duda, si los traductores no utilizan las letras , , , , , por ejemplo escriben "a" en vez de "", las autoridades rumanas me pueden negar la traduccion legalizada?