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traduccion al cristiano de un doc. legal

3 Comentarios
 
21/09/2008 13:53
Jejejejje

Si yo tenia que ser adivino en lugar de dedicarme a esto del Derecho....

Para mi ....que es un copieteo burdo mezcla de dos "respuestas-tipo" a dos cuestiones diferentes....Onlyamd ¡no olvides darnos la nueva solución que te propongan!.

Un saludo.

PD: ¡Aupa Atleti! y saludos a tu perro y a tu vecina Lola.
20/09/2008 21:57
Wenas caletilla, muy divertido y acertado tu escrito.

Ya he contestado a la TGSS pidiendo una aclaración.
Realmente me parecio una bacilada de respuesta, con expresiones como "sensu contrario".
Caben dos posibilidades, que no tengan ni idea de la respuesta o que hayan pasado de mi realizando un copy&paste de otros documentos, pero se lo van a tener que currar un poco más.
Curiosamente en tu explicacion de los datos, clavas con mucho acierto en 4 o 5 temas sobre mi xDDD
Ya postearé los resultados.

Saludos.
20/09/2008 13:31
Hola...te recomiendo que les contestes con una carta parecida a la siguiente:

Acuso recibo de su atenta carta en la cual detallan su erudita opinión sobre la obligación o no de proceder a mi inclusión en el Régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) como profesor particular remunerado, de informática, sin contrato alguno, siendo su facturación media de 400 €, con una dedicación mensual (no todos los meses) de 18 horas, y teniendo en cuenta que tiene un empleo fijo y que obtiene sus renta principal del mismo y de otras actividades.

Como primera cuestión debo solicitarles que si ustedes tienen la amabilidad de contestar este escrito lo hagan en el mismo idioma en el cual yo les remito la presente (castellano). Como curiosidad les indico que para conseguir enterarme del escrito que tuvieron a bien remitirme tuve que buscar un grupo de traductores, los cuales tras largas y sesudas sesiones llegaron a la conclusión de que su atenta carta estaba redactada en gallego y básicamente venía a decir: “Sobre su inclusión en el RETA, le indicamos que la misma ni procede ni deja de proceder, sino todo lo contrario”

Por ello, y dado que del tenor de su carta he obtenido la impresión de que Vds. no disponen de los elementos suficientes para determinar con meridiana claridad si yo debería o no causar alta en el RETA (pese a lo cual no me solicitan ni un solo dato más), yo voluntariamente les doy todos aquellos elementos que pudieran resultar relevantes para que su decisión sea un simple “SI” o un rotundo “NO” en lugar de un “SI, PERO NO”. Los datos son:

- Soy rubio y de ojos azules, aunque si el sol me da oblicuamente parecen verdes. Mi cumpleaños es el 15 de marzo, fecha en la que suelo evitar dar clases particulares, ya que me gusta celebrarlo con mi familia en el Burguer King.
- Mido 179 cm, peso 95 kilos y tengo un Pentium IV a 4 Gigas con pantalla de cuarzo líquido de 19”. Mi sistema operativo (el de mi PC) es LINUX.
- Suelo dar un paseo todas las tardes, excepto cuando tengo esas clases particulares de informática a las que me refería en mi anterior misiva.
- Cuando trabajo en mi empleo principal (minero del carbón) no puedo dar clases simultáneamente ya que le podría entrar polvillo negro al teclado. Por ello estas clases adicionales las tengo que dar en mis ratos libres y una vez que me he duchado y quitado todo el polvillo…
- Mi nota en la selectividad fue de 6,70 de media lo cual me impidió acceder a la Facultad de Medicina y Cirugía (pedían un 7,35 mínimo) y tuve que conformarme con “operar” PC´s en la Facultad de Informática durante 5 años. La carrera la terminé con 23 años (tuve 2 matrículas de honor)
- Básicamente, mis horas y mis días de descanso los utilizo o bien para descansar o bien para dormir o bien para comer o bien para hacer unas chusquillas en casa (por cierto y ya que estamos…¿me tiene que dar de alta mi mujer en el Régimen General?¿o me doy de alta yo mismo como autónomo dependiente?) o bien para ir al cine o bien para dar clases particulares o bien para pasar un rato con mis hijos o bien…(sin necesitan un horario un poco más estructurado no duden en solicitármelo). También me gusta el sexo…aunque este si que lo podemos calificar sin lugar a dudas de esporádico.
- Mi mujer se llama Lola, igual que mi vecina del 4º D. Por cierto… por si les pudiera afectar para algo en su decisión les diré que tiene una hernia (mi mujer, no mi vecina) en L4-L5 y que se va a operar el mes que viene en una clínica privada cuyo pago podemos permitirnos gracias a los dichosos 400 € extras.
- Tengo un Citroen C4 de Gasoil con 90 CV. Lo tengo asegurado en Linea directa con franquicia de 400 €
- ahhhhhhh se me olvidaba...tengo perro, soy del Atleti de Madrid y vivo en un tercero.

Por cierto, en un rato que he tenido libre (de esas horas de descanso que le indicaba antes) me ha dado por leerme, así por encima, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas ...: En su artículo 3 señala que “corresponden a la TGSS las funciones de ...ejecución y control directos de … la instrumentación de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores...". Asimismo, en su artículo 33 se establece que “Es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social ...El derecho a la afiliación, al alta y a la baja en la Seguridad Social se reconocerá por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, una vez efectuadas las pertinentes operaciones de comprobación, en el acto de presentación de la solicitud. ...En fin que tras leer también el art. 47 me da la impresión (cada vez más certeza y menos impresión) de que Vds no me han contestado debidamente.

Un saludo.
Traduccion al cristiano de un doc. legal
19/09/2008 16:08
Hola,
Recientemente he pedido una aclaración a la TGSS para saber si era necesario o no darme de alta de autónomo para el trabajo que estoy haciendo, la respuesta es muy críptica y me gustaría que me la "tradujeran":

“En contestación a su escrito en el que solicita si procede causar alta en el Régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ( RETA) como profesor particular remunerado, de informática , sin contrato alguno, siendo su facturación media de 400 €, con una dedicación mensual (no todos los meses) de 18 horas, y teniendo en cuenta que tiene un empleo fijo y que obtiene sus renta principal del mismo y de otras actividades, le informamos que:
El artículo 2 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto ( B.O.E.. Del 15 de septiembre), regulador del Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo”. Ahora bien, para la integración de un trabajador en este régimen de la Seguridad Social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

(Aquí viene lo bueno)

Es criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social que la remuneración o ingresos por tales actividades, se configura como un elemento cualificado de prueba de existencia de dicha actividad a efectos de la inclusión en el citado Régimen Especial, pero que, en ningún caso admite la interpretación a sensu contrario a efectos de su exclusión ni se puede considerar único argumento para resolver la no inclusión de quien pese a no alcanzar una determinada cuantía en sus ingresos, realiza una actividad profesional cuyas demás connotaciones señalan el ejercicio de una profesión u oficio.

Así, la retribución o ingresos ha de servir como un elemento positivo de prueba a efectos del obligado encuadramiento en el RETA, que deberá ser completado con los criterios de continuidad profesional, esto es que no se trate de tareas esporádicas, ocasionales marginales, carentes de periodicidad o realizadas en días de descanso.”

Total, ¿me obligan o no a darme de alta?

Gracias