mi cliente es propietario de una finca por herencia. El tema es que la última inscripción registral de dicha finca es de 1960. Desde esta fecha mi cliente tiene todos los testamentos y escrituras de aceptación de herencia por los cuales el bien pasar de unos a otros, menos uno. Entonces, había pensado interponer un tracto sucesivo, ¿lo veis viable?
A ver, abgnovata, el tracto sucesivo no se interpone, es un efecto de la inscripción registral, por decirlo de algún modo, consistente en que cada vez que el el bien inscrito cambia de titular, se acude al registro de la propiedad para que se anote ese cambio, de tal manera que se toma nota del cambio de titularidad y del modo en que se ha transmitido la propiedad. Ahora bien, a veces los sucesivos adquirentes del bien no hacen esta operación de modo que en el registro de la propiedad no aparecen reflejados todos los cambios de titularidad y con esto se interrumpe el tracto sucesivo de manera que es necesario reanudarlo.
En mi opinión lo que debes hacer es acudir al registro de la propiedad, comprobar si se ha interrumpido el tracto sucesivo y preguntar a los oficiales del registro cómo puedes hacer para reanudarlo, qué trámites debes seguir y todo eso.
Y olvídate de la usucapión.