Buenos días, pduranmorgado, necesitarás ir al juzgado sí o sí.
Lo interesante sería simplificar el proceso consiguiendo inscribir esa escritura que ha quedado colgada, así sería más fácil demandar al vendedor en contrato privado, aportando las pruebas que citas para confirmar la existencia y validez del mismo.
Si no, tendrás que demandar también al titular registral.
Saludos,
Mi duda es la siguiente: unos clientes son herederos de una señora que ha fallecido sin testar. ya han hecho la correspondiente declaración de herederos.
la causante era propietaria de un piso que está en la siguiente situación:
Registralmente está a nombre de un tercero qu no localizamos.
Este tercero le vnde a otro señor en escritura pública de venta, que nunca llega a inscribirse, con lo que la inscripción registral sigue como estaba.
Y el que compra en escritura pública, vende en contrato privado a la madre de mis clientes, con lo que la situación registral ni la catstarla, cambian. de hecho, los recibos de IBI siguen viniendo a nobre de titular registral (aunque mis clientes han satisfecho las deudas pendientes). Además, la madre de mis clientes, ha alquilado el piso a arrendatarios durante unos años (mediante contratos privados).
Ahora estamos en la siguiente tesitura, queremos arreglar la situación y está claro que debe ser mediante expediente de dominio por tracto sucesivo. Mi pregunta es si el Registro de la Propiedad suele inscribir esto sin necesidad de ir al Juzgado, sólo con una escritura de aceptación de herencia donde se recojan todos estos extremos.