Hola buenas tardes era referente a que me van a contratar en una empresa exactamente una tienda y era porque me habian dicho que firmaria el contrato el dia 1 de este mes pero que hasta que trajera el contrato de la gestoria me dijo el jefe que trabajara, que no me preocupara.
Pero era para preguntar¿ pueden hacerte esto?
Tengo miedo que no me contrate al final porque he empezado el dia 1 y el se ha ido de vacaciones y igual es para cubrirle a el esos dias.
¿Si me pasa algo trabajado como lo demuestro que es accidente de trabajo?.
Saludos espero respuestas.
si te pasa algo trabajando la mejor manera de demostrar que es accidente de trabajo es llamar a una ambulancia y a las fuerzas de seguridad, para que se levante informe que adjuntes a la inspeccion de trabajo.
Puedes acudir a la seg. social a ver si estás ya dado de alta, desde que dia, con que efectos.
Si estás trabajando ya sin contrato de entrada estás perdiendo derechos dado que cuando te quiera dar de alta va a ser probablemente un alta fuera de plazo.
Por si acaso vete buscando un par de testigos que vean donde trabajas y cuanto trabajas por si tienes que denunciar un despido sin contrato.
Artículo 28. Variación de datos de la afiliación. RD 84/96
1. Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, dentro de los seis días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
2. La comunicación de variación de datos deberá ser firmada por el trabajador debiendo acompañarse la documentación que la acredite para que surta efectos.
3. Del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, la Dirección provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos que procedan.
RD 84/96
En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.
El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.