Tengo una hija de 30 años, sin trabajo, con un hijo, que vive con su pareja (no casados). Ha tenido dos juicios, por estafa, por un tema inmobiliario (alquiler de casas). Ha satisfecho la multa o cuantía estafada al juzgado, pero queda la pena de prision.
En un juicio es de 18 meses, en el otro, creo que de 12.
En el segundo, al contestar el recurso (en el que se pedia cambiar la pena por trabajos a la comunidad) se han enterado de que tiene antecedentes por el primer juicio (el de 18 meses)
¿Es posible, que le condonen la pena de prision del segundo juicio por trabajos en la comunidad, teniendo antecedentes, con el atenuante de madre soltera, con hijo, sin trabajo, y que ha satisfecho la pena economica?
¿En que consisten esos trabajos para la comunidad? ¿Puede simultanearlos con un trabajo de horario normal? Porque de no ser asi, para que sirve, si no puede trabajar por el horario que tuviera que cumplir en trabajos para la comunidad.
Se que la consulta es algo compleja sin explicar bien todo, pero me extenderia demasiado.
Del primer juicio, por casualidades del destino, conocemos al juez. Y, este, siendo condescendiente, viendo que ha pagado la deuda economica, y pese a conocer el segundo juicio (antecedentes) podria poner en suspenso dos años la condena, o cambiarla por trabajos a la comunidad (o eso tengo entendido)
Me gustaria alguna aclaracion y sobre todo el tema de como son los trabajos a la comunidad (como funciona ese tema)
Y en el caso de que ingresase en prision con esas penas, cuanto tiempo tendra que estar como minimo.
En principio ambas penas podrían sustituirse, aunque la sustitución de penas superiores a los 12 meses es muy, muy excepcional.
Lo lógico sería suspender la primera y sustituir la segunda. La ley habla que se podrá sustituir a los reos no habituales... en principio si no existen tres condenas puede ser sustituida, aunque en todo caso es discrecional del juez (y revisable por la audiencia).
Los trabajos en beneficio de la comunidad pueden consistir en muchas cosas; limpieza de calles, parques, etc.; asistencia a necesitados... En principio deben adecuarse tanto a las capacidades del condenado como a su disponibilidad de horario, sin interferir en sus actividades laborales normales.
En cuanto a la prisión, de momento no se lo plantee.
Muchas gracias por tu pronta y concisa contestacion amigo dexter.
Queria ampliarte y concretar/corregir la informacion que di.
La primera condena es de 16 meses, no de 18. Y en esta estamos a la espera no de que el juez deje en suspenso la condena (dice que no puede hacerlo al saber que tiene otro juicio en Madrid por el mismo delito y porque el fiscal (creo) no esta de acuerdo o algo asi. Y lo que (por amistad) puede hacer es cambiar la pena de prision por una pena economica.
En cuanto al segundo juicio, que si es de 12 meses, no es una sola condena, sino dos, de 6 meses, en el mismo juicio. Y esta sentencia, en la que ya se ha dado orden de ingreso en prision, aunque no le ha llegado a mi hija, es la que estaba recurrida, y que, se ha vuelto a recurrir, presentandola anoche mismo, antes de que cumplieram los 3 dias que habia para recurrir (creo que en la Audiencia de Madrid)
Según el abogado o procurador (no lo se) que asiste a mi hija, si le llega la orden de ingreso a prision, sin que hayan contestado al recurso (cosa muy probable) tendra que ingresar en prision.
Que lo maximo que estara seran 4 meses (1/4 parte de la condena) o menos, si se resuelve el recurso a favor.
La verdad es que las audiencias tienen criterios distintos en relación a la suspensión, pero desde mi punto de vista la primera debería ser posible suspenderla... la ley exige haber satisfecho la rc y ser delincuente primario, condiciones con las que cumple. También pone en juego la peligrosidad, pero sólo con otra causa más, y pendiente de sentencia firme, mi opinión es que se debería suspender. Ahora, si el mismo juez les dice que no... él conocerá mejor que yo los criterios que se siguen en esa audiencia y fiscalía (que es quien podría recurrir su decisión).
Igualito con la segunda... que sean dos condenas de seis meses es indiferente... la suma sigue siendo doce, y por lo tanto posible, ley en mano, de sustituir por multa o trabajos. La prisión debe ser el último remedio cuando la función resocializadora de ésta no tiene sentido.
No acabo de entender qué han recurrido. Si han recurrido la sentencia, y ésta no es firme, difícilmente va a haber ingreso en prisión. Si lo que se ha recurrido es la orden de ingreso en prisión... me temo que el recurso no frena la ejecutividad ... pero no lo acabo de entender. Antes de decretar el ingreso, se debería pronunciar en relación a la suspensión o sustitución, autos que serían recurribles igualmente.
Eso de qué lo máximo que estará son cuatro meses me suena a tocomocho, con todos los respetos. Puede que esté sólo unos días, si el ingreso es voluntario, con testimonio de sentencia bajo el brazo, y con un trabajo previo que permita acceder al tercer grado de entrada (aquí también hay criterios muy distintos según los distintos centros). Es decir, en la primera clasificación se podría conceder el tercer grado, y por tanto establecer un régimen abierto (sólo dormir en el centro).
La cuarta parte de la condena, en régimen penitenciario, marca la posibilidad de solicitar permisos. Nada más.