Buenas tardes,
Tengo 60 años (20-09-1954). Fuí despedida el 16-11-2012 por respido objetivo según art 52c. El 09-10-2014 soy contratada (contrato indefinido con tarifa plana) y el 06-02-2015 me despiden por no superar el periodo de prueba (acababa el 09-02-2015. Reanudo la prestación por desempleo, que finaliza el 21-03-2015. El SEPE me dice que tengo derecho a cobrar el subsidio de mayores de 55 años. He leido el
tema de los trabajo irrelevantes y quisiera saber si, en mi caso, es aplicable ya que me cambia totalmente la situación puesto que no puedo pagarme ningún convenio y mi único ingreso van a ser esos 426 euros. También he leido que el INSS es reacio a aplicar ese criterio pero, imagino, que si proviene de un estamento superior tendrá obligación de hacerlo. Tengo entendido que ese estamento es el SGOSS. Les doy las gracias de antemano.
No sé si ya lo habrás visto pero el siguiente documento puede ser de tu interes, especialmente el punto 7:
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Lo se hoy sobre trabajos irrelevantes.pdf
Rofima:
Cuando indicas que "reanudas" la prestación por desempleo supongo que te refieres a que vuelves a disfrutar la prestación por desempleo ("el paro") que no habías agotado por un mes.
Supongo que sabrás que puedes acceder por la "ley antigua" a la Jubilación Anticipada a los 61 años si tienes antes del 01/01/2019 al menos 30 años cotizados (tanto "el paro" como el subsidio para mayores de 55 años SI cotizan para la jubilación y por lo tanto entran en el cómputo de dichos 30 años), y no te afectaría el trabajo "irrelevante" pues "vuelves" al "paro" que aún tenías (hay muchos antecedentes al respecto)
Si no cumples con el requisito de los 30 años cotizados antes del 01/01/2019 sólo podrías acceder a la Jubilación Anticipada Forzosa 4 años antes de la edad legal de jubilación pues la causa del despido así lo permite pero en la edad que quieras jubilarte anticipadamente deberás tener al menos 33 años cotizados.
El enlace que te han indicado se refiere "explícitamente" a la "ley nueva" pero muchos expertos opinan que sería también aplicable a la "ley antigua" (es muy reciente y aún no hay experiencias sobre dicha aplicación).
Como bien dices es un criterio de la DGOSS y por lo tanto de obligado cumplimiento aunque no sería de extrañar que en algunas oficinas de la SS no lo conozcan en detalle y no lo apliquen "de modo automático" si no se lo expones tú (continuamente les están cambiando los criterios y muchos están "descolocados").
Muchísimas gracias por la respuesta.
Actualmente tengo más de 31 años cotizados, por lo que puedo acceder a la Jubilación por la ley antigua.
Dada mi situación la respuesta me tranquiliza enormemente.
Gracias de nuevo