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Trabajos irrelevantes ley 27/2011 vs. legislación anterior

5 Comentarios
 
26/03/2023 11:32
SEB
Hola Ya verás como podrás elegir la normativa más beneficiosa cuando te jubiles.
De entrada lo tendría que calcular bien el INSS cual es la ley más beneficiosa.
Si no lo hiciera podrás elegir tú la mejor opción..
Saludos
perfil SEB
26/02/2023 20:30
Expertolaboral
Agradezco enormemente sus comentarios, Expertolaboral.
Sin abusar de su buena disposición en responder.
Cree que lo fundamentalmente es que la LGSS en su DT4 5.c) especifica que en el momento del hecho causante podré optar por la legislación más favorable ¿o se basa en otra norma que desconozco?
Considero -bajo mi ignorancia- que un criterio administrativo no puede equipararse con un rango de ley, lo cual me hace enfocar optimistamente este asunto.
Saludos.
26/02/2023 18:25
SEB
Hola. No te preocupes. Cuando pidas la jubilación, podrás elegir la legislación más beneficiosa pues por lo que comentas, es posible en tu caso, la aplicación de la ley anterior a la ley 40/2011 y por tanto puedes elegir.
El departamento de información sobre la jubilación actualmente deja mucho que desear pues hay muy poco personal anterior a la pandemia al asignarlo al ingreso mínimo vital y contesta cualquiera sin estar especializado en la aplicación de la ley antigua o la actual.
Y el simulador creo no está preparado para casos como el tuyo.
Saludos
perfil SEB
26/02/2023 14:57
Expertolaboral
Muchas gracias por su interés, que como experto alivia mi incierta expectativa en este entuerto.
He de entender que a pesar del cambio de la modalidad que venía apareciendo en el simulador de TUSS con 600€ más mensuales que la que me aplican ahora (la anterior a 27/2011), la Seguridad Social NO siempre refleja la modalidad más beneficiosa.
La cuestión radica entonces en ¿por qué cambiaron la legislación que me venían aplicando hasta 2022?
26/02/2023 11:20
Hola. No te preocupes.
Si cuando te jubiles, te es más favorable la Ley 27/2011 ( cómputo de la base reguladora de los últimos 25 años entre otra cosas) que la leu anterior ( cómputo de los últimos 15 años) siempre podrás elegir la legislación más favorable.
Tendrás que hacer números o indicar en la solicitud de jubilación, en el apartado de Alegaciones, que indicar que quieres la aplicación de la ley más favorable.
Saludos.
Trabajos irrelevantes ley 27/2011 vs. legislación anterior
perfil SEB
22/02/2023 16:33
Hola, ante todo, agradezco la inmensa ayuda que prestáis a todos los que nos encontramos cercanos a la jubilación y con la incertidumbre que nos crean los cambios legislativos...trato de explicarme en espera de una inestimable información en este foro.

Tras ver en simulador de TUSS que la modalidad de jubilación ordinaria que venía teniendo con la Ley 27/2011 a la edad exigible de 67 años se ha cambiado a la legislación anterior a ésta que computa por los últimos 15 años, me indican en oficina Caiss que me aplican la legislación anterior (computando 15 años para su cálculo) porque he vuelto a trabajar después de 2013 durante 2017 y 2018 temporalmente y que dichos trabajos, según ellos, son considerados irrelevantes.

Tras mi sorpresa, ya que la ley 27/2011 me beneficia más, presento escrito en referencia a los trabajos “irrelevantes” y su respuesta dada:

“ Lo determinante es que la sucesión continua entre la extinción de la relación laboral anterior 01-04-2013 y la protección por desempleo sólo se haya interrumpido, salvo los periodos de espera preceptivos para el percibo del subsidio por desempleo, por trabajos por cuenta ajena o actividades por cuenta propia inferiores a 12 o 60 meses respectivamente.
Por último, le indicamos que esta entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable para usted”

No comprendo como me pueden reiterar que la entidad gestora aplicará la legislación que me resulte más favorable y de antemano cambiarme por la modalidad de jubilación anterior a la ley 27/2011 si ya venía siendo la (económicamente) más favorable.

Según respuesta, concluyo que para determinar lo que se considera trabajo irrelevante no simplemente tienen en cuenta el período de trabajo, sino además, se tiene en cuenta la correlación o sucesión de otro factor que es la prestación o subsidios.

Con mucho empeño, he logrado acceder a una circular donde la Seguridad Social aplica los criterios que consideran en cuanto a trabajos irrelevantes (consulta 34/2015) y sobre (expte.147/2017. Trabajos irrelevantes.RAI) ya que en mi caso, la Renta Activa de Inserción era la prestación que venía cobrando desde antes de realizar esos trabajos y la reanudé cuando cesé en el trabajo en 2018 aún no había cumplido 55 años y seguía en vigor el aumento de 52 a 55 años como requisito para la obtención del subsidio para mayor de 52/55-. Transcribo dicho expediente: “Aunque la RAI se configura en el ordenamiento jurídico como prestación por desempleo, este tipo de ayuda no tiene el carácter de prestación o subsidio por desempleo, a los que se hace referencia expresa en las normas interpretativas de la DT4.5ª) del TRLGSS, por lo que no se puede considerar equivalente a los mismos para valorar la irrelevancia de los periodos de trabajo a los efectos que se están analizando”

Considerando esos mismos criterios, mi interpretación subjetiva es que descartada la RAI no se puede dar cabida a una “sucesión continua…” entre trabajos y periodos de percepción por desempleo.

Presenté nuevo escrito donde traslado mi consideración de un posible error en la tramitación de mi expediente, aunque desafortunadamente ha quedado en silencio administrativo.