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trabajos irrelevantes consultar a la DOGSS

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Trabajos irrelevantes consultar a la dogss
24/09/2014 20:07
para el que quiera consultar...un modelo

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Nombre y apellidos con DNI xxxxxxxx, domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXX, codigo postal ciudad, teléfono fijo XXXXXXXXX, teléfono móvil XXXXXXXXX, y correo electrónico XXX@XXXXXX.XXX

EXPONGO

1º.- En relación con la consideración de trabajos irrelevantes

Que habiendo tenido conocimiento del criterio 22/2000 RJ 97/2014 de fecha 09 de septiembre de 2014, y versiones anteriores, le quedan dudas sobre el alcance del carácter y consideración que esa DGOSS da al trabajo irrelevante, en relación con la aplicación de la DF 12ª.2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (LAAMSS), conforme a la redacción que se le dio en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. El texto en cuestión que plantea mis dudas es el que seguidamente reproduzco:

“B) Aparte de los supuestos relacionados, es posible igualmente reconocer, hasta 2019, la pensión de jubilación a los trabajadores que cesaron en un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013, aplicando la regulación que precedió a la LAAMSS, aunque después de marzo de dicho año se haya cotizado en razón de un trabajo o actividad, siempre que ese trabajo o actividad merezca considerarse irrelevante, a efectos de dicha aplicación.

Esa consideración solo puede atribuirse a determinados trabajos: el trabajo a tiempo parcial que, con arreglo al artículo 221.1 LGSS, es compatible con la prestación o subsidio por desempleo derivados de un cese anterior; y el trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia de carácter temporal que, conforme a los artículos 212.1.d y 219.2 LGSS hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo derivados de la pérdida de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013.”

CONSULTO

1º.- En relación con la consideración de trabajos irrelevantes

Debe considerarse el texto del Criterio 22/2000 RJ 97/2014 en su literalidad, es decir solo aplicable la irrelevancia en los casos en que haya dado lugar a la suspensión de prestación o subsidio de desempleo, o sería extensible, como por otra parte es más lógico suponer, ¿a los casos en los que no existiendo prestación contributiva ni subsidio, de haberlos habido, habrían sido suspendidos?.

Por otra parte, el citado criterio de irrelevancia se cita, en la versión del 09 de septiembre de 2014 de criterio 22/200 RJ 97/2014, solo en referencia al supuesto a) de la DF 12ª.2; sin embargo en la versión del 1 de agosto de 2014, que temporalmente estuvo vigente, aunque decía que el hecho de cotizar a la Seguridad Social carecía de relevancia en los supuestos de ceses comprendidos en la letra b) de la DF 12ª.2 LASMSS, más adelante parecía limitar esta irrelevancia al criterio (valga la redundancia) de “relevancia” expuesto con anterioridad. ¿Quiere esto decir que también esa DGOSS tiene en cuenta el criterio de “relevancia del trabajo” para los casos comprendidos en la letra b)?, y de ser así, ¿sería idéntico criterio que el que se aplica para la letra a)?.

Finalmente, de la lectura de Criterio 22/2000 RJ 97/2014, y los artículos de la LGSS a los que se hace referencia, deduzco que se consideran irrelevantes los trabajos por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses. ¿Es correcta esta deducción?, al menos mientras no haya cambios legales de la LGSS.


2º.- Respecto a la posibilidad de modificar las bases de cotización de los Convenios Especiales



SOLICITO
Que en virtud de lo previsto en la letra a) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sean contestadas las consultas/cuestiones planteadas a la mayor brevedad y con la mayor claridad posible, ya que existiendo dudas sobre las mismas sería deseable que las respuestas no creasen más incertidumbres.

Por razones de seguridad jurídica, estimamos que deben considerar las respuestas como vinculantes, al menos mientras no haya cambios legales; o en su defecto no contener la habitual frase: “Las respuestas facilitadas tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para la Administración”, o alguna similar.