Piso en el que lleva el inquilino desde 1986, en el que entro por cinco años y continua sin haber renovado el contrato, osea que esta en "prorroga tacita",creo se dice no¡¡¡ Pues bien el piso tiene las tuberías del agua de plomo y lleva tiempo dando fugas, con lo que el seguro ya se niega a reparar..etc. Mi pregunta es: Si el propietario del piso o Arrendador, cambia toda la instalación del agua que es de plomo y la pone de cobre entera, además de ya a la vez renovar sanitarios baño y algo mas en la cocina. Se puede repercutir el coste de la obra de mejora en el Inquilino Arrendatario, o ha de pagarlo el Arrendador. Un saludo y gracias por la orientación.
Maestropintor: en su caso el casero puede repercutir esas obras al inquilino segun lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
abogado@leonbendayan.com