Obviamente si le han comunicado que dichos trabajos están aplazados es porque están aplazados. No pretenda usted contabilizar como días trabajados, los días en los que usted no ha realizado ningún trabajo para la comunidad estando recluido o confinado en su domicilio.
Entiendo que cuando proceda o cuando la realización de dichos trabajos no comprometa su seguridad personal ni la de sus vecinos; le comunicarán por la vía que ya lo han hecho, cuando usted deberá realizar dichos trabajos. No obstante lo anterior, si usted está interesado en realizar dichos trabajos en un determinado momento, solicítelo por escrito ante el juzgado que le ha condenado a realizar dichos trabajos y espere su respuesta; la cual ya le informará que debe usted de hacer.
Trabajos en beneficio de la comunidad y estado de alarma
Me gustaría que le ayudarán en una duda que tengo. Estoy condenado a realizar Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC)
Tenía que haber comenzado a realizarlos el 1 de Abril pero debido al estado de alarma vigente me los han aplazado.
Mis dudas son:
1-He leído que serán suspendidos hasta que al menos acabe el estado de alarme, no sé si esta incluye las 4 fases de desescaladas previstas. Me gustaría saberlo para hacerme a la idea de ello. Me imagino que alguien que sepa me pueda remitir a ese escrito de suspensión y así poder leerlo.
2- También he leído que esos día que han sido suspendidos, la fiscalía pide que sean computados como realizados.
Me gustaría saber si saben algo al respecto.